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1. CONSIDERACIONES INICIALES. La Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de Marmato, Caldas, es una categoría especial de entidad pública(artículo 83 de la ley 489 de 1998) descentralizada de carácter departamental (ordenanza 596 del 23 de julio de 2008), cuyo régimen jurídico se encuentra definido al tenor de los artículos 194, 195, 196 y 197 de la ley 100 de 1993. Que la Asamblea Departamental de Caldas, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1, 7 y 12 del artículo 300 de laConstitución Política, el numeral 1 y 11 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1986, el artículo 194 de la ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994 que reglamenta los artículos 194, 195 y, 197 de la Ley 100 de 1993, artículo 44 y 49 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, por medio de la ordenanza 596 de 2008 Transfórmese, las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud,HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE ARANZAZU, HOSPITAL SAN ANTONIO DE MARMATO, HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARULANDA, HOSPITAL SAN JOSE DE NEIRA,CENTRO DE SALUD DE NORCASIA, HOSPITAL SAN JOSE DE SAN JOSE, HOSPITAL SAN SIMON DE VICTORIA y HOSPITAL SAN ANTONIO DE VILLAMARIA en EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (E.S.E), las cuales a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán el carácter de EntidadPública Descentralizada del Orden Departamental de primer nivel de complejidad, dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscritas a la DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, regidas por las normas contenidas en el capítulo III, título II, libro II de la Ley 100 de 1993 y las disposiciones que lareglamenten y modifiquen. Particularmente en materia de contratación se encuentra regulada por lo señalado en el artículo 195 numeral 5 de la ley 100 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, modificatoria de la ley 80 de 1993, es decir que su régimen jurídico de contratación es primordialmente de derecho privado. En consecuencia, la entidad para materializar,ese régimen de derecho privado y asegurar el cumplimiento de los principios previstos en los artículos 209 de la Carta Constitucional, los principios del estatuto contencioso administrativo y los principios contenidos en el estatuto de contratación estatal y su régimen de inhabilidades, incompatibilidades y de conflictos de intereses, ha expedido en debida forma el correspondiente manual en elcual se especifican las reglas de procedimiento que se
Elaborado por Alejandro Enrique Taborda Sepúlveda Abogado Especialista en Constitucional.
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TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCION DE UNA UNIVERSIDAD O INSTITUCION DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS O PRIVADAS O ÉSTAS ASOCIADAS CON ENTIDADES ESPECIALIZADAS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL GERENTE DEL HOSPITAL SAN ANTONIO DE MARMATOESE seguirán para esa contratación, lo cual se consolida en el Acuerdo de Junta Directiva N° 008 de diciembre 28 de 2009, actualmente vigente. Que el artículo primero del Decreto 800 de 2008 establece como función y competencia de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial la obligación de conformar la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades. Que las personas que sean escogidas deberán participar en el proceso de selección realizado mediante concurso de méritos público yabierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el mismo decreto. Que el mencionado concurso publico y abierto, deberá ser adelantado por la Las Juntas Directivas de las Empresas...
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