LaPatriaPotestad
Páginas: 7 (1693 palabras)
Publicado: 11 de julio de 2015
REGULACION NORMATIVA
39 CE: deber de ASISTENCIA DE TODO ORDEN A
LOS HIJOS HABIDOS DENTRO O FUERA DEL
MATRIMONIO
- art.154.1Cc. Ejercicio en beneficio de los hijos y de
acuerdo con su personalidad
- T. VII L. I, arts. 154-180 CC (Ley 11/81)
• 154-172: relaciones paterno filiales
• 172-180: adopción y otras formas de protección
- LO 1/1996 y legislación de menores de CCAA
--PRESUPUESTOS
• Vinculo de filiación (biológica o adoptiva)
• Condición de progenitor
– conviviente o no (156)
– Mayor o menor de edad (art. 157)
• Menoría de edad del hijo o incapacidad
posterior
– prórroga o rehabilitación, art. 171
• No emancipación
conjunto de derechos y deberes inherentes
a la filiación (154.I Cc):
• Cuidado, alimentación, educación y formación
- Deber de conferir por símismos la educación.
- Derecho a elegir libremente el centro educativo acorde con sus
ideas y convicciones.
- La posibilidad del home-schooling genera hoy un amplio debate
social (el TC ha amparado en algunas ocasiones a los padres
privados de patria potestad debido a la escolarización doméstica en
los casos en los que no se ha detectado “desamparo” educativo).
• Representación legal
– Problemas:• ¿Cuándo existe consentimiento del otro progenitor?
• ¿Cuándo puede actuar el menor conforme a su madurez?
• actos excluidos y protección de terceros
• Administración de sus bienes
– Problemas: ej. Dinero de bolsillo
Deberes de los hijos
• Obediencia y respeto (incidencia en la
capacidad para suceder, art. 756)
• Levantamiento de las cargas familiares: art. 165:
– los frutos de los bienes delhijo le pertenecen a él
(derogación del usufructo paterno)
– Pero los padres pueden destinar la parte proporcional
al levantamiento de las cargas familiares ocasionadas
por él, sin rendición de cuentas,
– Excepción:
• frutos de bienes adquiridos a título gratuito en las
condiciones del art. 164 . 1 y 2 o los donados a los hijos para
su educación o carrera: solo en caso de necesidad, pordeterminación judicial
REPRESENTACION LEGAL
• REGLA GENERAL: anulabilidad de los actos realizados por el menor
sin representación de sus progenitores
• EXCEPCIONES (art. 162):
– Actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo pueda
realizar por sí mismo, según su madurez (las restricciones a la capacidad
del menor han de interpretarse de forma restrictiva, art. 2 LO 1/1996).
• Art. 3.1 LO1/1982 (consentimiento del menor maduro y en otros casos, de
sus padres con conocimiento del Ministerio Fiscal).
• Art. 9.3 c) Ley 41/2002: no cabe representar a mayores de 16 años, e incluso
el menor de esa edad que sea “maduro” puede consentir un tratamiento.
• Negativa a tratamientos (Tribunal Supremo (950/1997, de 27 de junio de
1997) anulada por STC de julio de 2002 (sentencia 154/2002) ,
•administración de su “dinero de bolsillo”, ejercicio de su libertad ideológica
(art. 6.1 LO 1/1982).
– Conflicto de intereses (ej. solicitar un aborto “legal” en contra del criterio
de la hija menor de edad embarazada. No cabe el consentimiento del art.
417 CP por representación cualquiera que sea la edad. A la inversa: la
menor requiere mayoría de edad o autorización judicial, art.9.4 Ley41/2002).
– Cuando los bienes están excluidos de la administración de los padres (los
del art. 164).
• Es necesario completar la representación con el consentimiento del
hijo:Para celebrar contratos que le obliguen a prestaciones
personales (ej. niños artistas, RD 1435/85: ART. 2: autorización de la
autoridad laboral y consentimiento del menor si tiene suficiente juicio).
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REGLAS (LO 1996)Prima el beneficio del menor sobre cualquier interés legítimo, art.2.
Ejercicio “de acuerdo con su personalidad”
Atención a las condiciones de madurez del menor
Audiencia según madurez y siempre al mayor de doce años
La representación legal es mancomunada, pero frente a terceros existe una
presunción de consentimiento del otro (156 CC)
Si existe conflicto de intereses de ambos progenitores/...
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