lapsos procesales
CÓMPUTO DE LOS LAPSOS PROCESALES
¿Qué se entiende por cómputo de los lapsos procesales?
Se entiende por cómputo de los lapsos procesales, la forma cómo se cuenta el período de tiempo establecido en la dilación procesal, para que tenga lugar la verificación del acto.
El Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, establece en nuestro sistema, cómo se computan loslapsos procesales. Veamos el texto de la norma:
Artículo 197.- Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales elTribunal disponga no despachar
Esta norma establece con toda claridad que los lapsos procesales se cuentan por días calendario o consecutivos, exceptuando los lapsos de pruebas, al igual que los sábados ni domingos, el jueves y el viernes santo, los días de fiesta o no laborables declarados por la Ley de Fiestas Nacionales o por otras leyes, ni aquellos en los cuales el tribunal disponga no dardespacho.
Al estudiar la precitada norma, es importante destacar que conforme a los dispuesto en el Artículo 198, eiusdem, "En los términos o lapsos procesales señalados por días, no se computará aquel en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso"
También es oportuno señalar que el Artículo 200 de nuestro código adjetivo dispone: "En loscasos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente"
Esta situación -así planteada- dio como resultado una famosa sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte suprema de Justicia, el día 25 de octubre de 1989.La Sala al interpretar el Artículo 197 en concordancia con el Artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, advierte que es rigorista la disposición del Artículo 197 y encuentra, al mismo tiempo, un vacío legal en el Artículo 200. Con el objeto de aminorar este rigorismo, la Sala estima necesario hacer una interpretación amplia del Artículo 200 para vincularlo al Artículo 197; de este modo laSala infiere que la expresión: "acto correspondiente" que se halla en la parte in fine, del Artículo 200, debe hacerse ampliable a cualquier cometido o trabajo procesal y no la noción particular del acto procesal.
Siguiendo este criterio -señala la Sala- que cuando un lapso vence en uno de los días exceptuados del cómputo por el Artículo 198, es factible según esta forma extensiva deinterpretación, que la gestión procesal que debía efectuarse en el lapso vencido, se lleve a cabo en las horas hábiles del primer día de despacho siguiente.
A todo esto, un vasto sector de la doctrina a manifestado que la disposición contenida en el Artículo 197 noes rigorista, ya que la misma se limita a establecer el cómputo de los lapsos procesales por días calendario o consecutivos. Y tampoco elArtículo 200 plantea un vacío legal, pues la locución "acto correspondiente" no corresponde a la interpretación que estima la Sala para justificar su extensión a "cualquier diligencia o gestión procesal", ya que la norma -según el criterio de Rengel Romberg- no intenta distinguir entre dichas locuciones, ni excluir alguna de ellas, sino extender el lapso al día siguiente en ese supuesto.
El25 de octubre de 1989, la Sala de Casación Civil en sentencia de esa misma fecha, interpreta el Artículo 197 del código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: "...Este alto tribunal se aparta de la interpretación meramente literal del Art. 197 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, respecto del cómputo para los lapsos y términos del proceso civil en Venezuela, establece las...
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