Las Acciones Del Estado Civil
Concepto
Son las acciones que comprenden todas las cuestiones relacionadas con el estado civil de las personas.
Éstas no importan necesariamente la existencia de un pleito o una controversia, entre partes, porque en muchos casos simplemente conciernen a la declaración judicial del estado civil de que se trate.
Estas acciones son declarativas y absolutas.Y se caracterizan por referirse a derechos personalísimos que no pueden ser cedidos porque formen parte integrante de la personalidad jurídica del individuo.
Clasificación
El primer grupo de las acciones del estado civil son las relacionadas con el nacimiento, defunción, matrimonio y nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia.
El segundogrupo de las acciones corresponde a las que tienen por objeto atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen.
Objeto de las acciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Artículo 21.-Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio y nulidad de éste, filiación,reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las acciones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron.
Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, surtirán el efecto de que se ampare o restituya a quienla disfrute contra cualquier otro perturbador.
Condiciones de procedencia
Para atacar el contenido de las constancias del Registro Civil
Artículo 759
Divorcio por mutuo consentimiento
Artículo 764
Tutela
Artículo 975
La adopción
Artículo 1027
La emancipación
Artículo 1037
Juez competente
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Artículo 161.- Es Juezcompetente:
IV.- El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o de estado civil.
Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que elija el actor.
XI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad del matrimonio, el del domicilio conyugal;
XII.- En losjuicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Si ambos cónyuges se dijesen abandonados y se imputasen el abandono, será competente el juez del domicilio del demandado.
Interdicto de obra nueva
Fundamentos legales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Artículos: 18, 163, 618, 701 al 716, 718al 720.
Quién puede ejercitar la acción
Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de la obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior o la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya sobre bienes de uso común.
(Fundamentoartículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco)
En contra de quien procede la acción
Se da contra quien la mandó a construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construya.
(Fundamento artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco).
Qué se entiende por obra nueva
Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende portal, no solamente la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
(Fundamento artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco).
Objeto del interdicto
Suspender la conclusión de la obra perjudicial a las posesiones del poseedor de predio o derecho real o en su caso del vecino...
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