Las Acciones Protectoras
I.DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN
El dominio y los demás derechos reales necesitan de protección jurídica, cuando un tercero pretende vulnerarlos o efectivamente los vulnera. El ordenamiento jurídico consulta varios instrumentos de los que el titular dispone para la preservación de su derecho. 1.Medidas generales de protección del dominio:
a) La legítima defensa:opera en el Derecho Penal, y cubre no sólo a la persona, sino también a los bienes (art. 10 N°4 del C.P.) b) Garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada. La excepción es la expropiación por causa de utilidad pública (art. 19 N° 24 C.P.R.). En el marco de esta garantía, la Constitución otorga a los afectados el recurso de protección (art. 20 C.P.R.) c) Los delitos contra lapropiedad, cuya tipificación constituye otra forma de protección del dominio (art. 432 y ss. C.P.) 2.Medidas de protección en el Derecho Privado.
Se han configurado ciertas acciones tendientes a la protección del dominio y demás derechos reales que se denominan genéricamente “acciones protectoras”. Un primer grupo está constituido por las acciones del dominio propiamente tales, que lo protegen enforma directa. Algunas de ellas están destinadas a eliminar perturbaciones al dominio ya consumadas: la acción reivindicatoria. Otras de estas acciones están destinadas a prevenir un daño que se teme, evitando que se consume, como las llamadas acciones posesorias (o interdictos) de obra nueva y obra ruinosa; las acciones de demarcación y cerramiento; la tercería de dominio (art.518 y ss. Código deProcedimiento Civil) Un segundo grupo protegen el dominio en forma sólo indirecta, ya que normalmente están destinadas a otros objetivos: las acciones posesorias y la acción publiciana; la tercería de posesión. Si bien estas acciones protegen la posesión cuando el poseedor lo es como consecuencia de ser dueño, lo que generalmente ocurre, al protegerse la posesión se está protegiendo el dominio.Todo lo anterior, en el ámbito de las acciones reales. Pero hay acciones personales que también protegen en definitiva el dominio, cuando la perturbación a este derecho deriva de una relación contractual. Así por ejemplo, si al terminar el comodato, el comodatario no restituye la cosa al comodante, éste puede ejercitar la acción personal para lograr judicialmente la restitución; lo mismo puedeacontecer en el arrendamiento; recordemos lo dicho a propósito del derecho de reclamación de la cosa fructuaria de que goza el nudo propietario. El camino podrá resultar más expedito para el
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Fecha de la última modificación: 11 de febrero de 2011. Las Acciones Protectoras – Juan Andrés Orrego Acuña
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demandante, pues la prueba del contrato puede ser menos dificultosa para el perjudicadoque la prueba de dominio, necesaria para reivindicar. II 1.LA ACCION REIVINDICATORIA Concepto
De conformidad al art. 889 del Código Civil, “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela” 2.a) Condiciones o requisitos para entablarla Que se trate de una cosa susceptible dereivindicarse
La cosa debe ser singular. Como ha dicho la Jurisprudencia, es condición esencial para que pueda prosperar la acción reivindicatoria que se determine y especifique de tal manera la cosa singular que se reivindica, que no pueda caber duda en su individualización, a fin de que la discusión de las partes pueda recaer sobre una cosa concreta y que los Tribunales resuelvan el litigiocon pleno conocimiento de los hechos. No pueden reivindicarse las universalidades. El art. 890 del Código Civil establece que pueden reivindicarse las cosas corporales, sean raíces o muebles, con la excepción contemplada en el inc. 2°: aquellas cosas muebles compradas en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas de la misma clase. En este caso, habrá que...
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