Las Administradoras De Fondos De Pensiones Chile
Implementación de las AFP
Con la dictación del DL 3500 en 1980 los trabajadores tuvieron las siguientes opciones:
Para los cotizantes del sistema de las cajas previsionales
Mantenerse en el antiguo sistema los que ya cotizaban
Trasladarse al nuevo sistemavoluntariamente. De efectuarse el traslado se emite un Bono de Reconocimiento que reconoce los montos del afiliado y constituye la primera cotización en una AFP.
La incorporación automática al nuevo sistema para los nuevos trabajadores y contratos. Desde 31 de diciembre de 1982 a la fecha se constituye en el único sistema provisional para todos los trabajadores nuevos.
La nueva normativa no afecta a lasintegrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros que mantienen sus sistemas de cotización en base al sistema de reparto.
¿Qué es la afiliación al sistema?
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La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial,el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.
La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida de la persona, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.
Las Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de una persona formuladaconforme al D.L. 3.500.
¿Es obligación afiliarse a una AFP?
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La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.
Es voluntaria para los trabajadores dependientes antiguos (que cotizan en el antiguo sistema), para los trabajadores independientes y para los afiliadosvoluntarios.
¿Quiénes se pueden afiliar al sistema?
Trabajadores dependientes nuevos:
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones. La ley de Reforma Previsional del año 2008 establece que los trabajadores que inician labores serán asignados como afiliados a la AFPque ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones. Actualmente, a partir del 1 de agosto de 2010, los nuevos afiliados deben incorporarse por 24 meses a AFP Modelo, entidad que se adjudicó la primera licitación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual por ofrecer la comisión más baja en el proceso.
Trabajadores dependientes antiguos:
Los trabajadoresdependientes que cotizaban en el antiguo Sistema Previsional tienen la opción de afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
Trabajadores independientes:
Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse al Sistema Pensiones del D.L. 3.500.
La primera cotización efectuada a una AFP produce su afiliación alSistema.
Afiliados voluntarios:
Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada a partir de octubre de 2008, puede afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
Las personas que se afilien por primera vez al sistema, deben incorporarse a la AFP adjudicataria de la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual y permanecer en ella hasta el término del...
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