Las almendras
Circular 130 del 25 de marzo de 2010
DE: HUMBERTO DE JESUS DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
ANA MARIA ARANGO URIBE
Coordinadora Operativa
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
PARA: Alcaldes, Secretarios de Educación, Directores de Núcleo Educativo, Rectores y Directores de CentrosEducativos de los Municipios no Certificados.
ASUNTO: Orientaciones para el diligenciamiento y recolección de las Estadísticas Educativas del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. – Año 2010.
FECHA: Medellín, Marzo 18 de 2010
1. FUNDAMENTO LEGAL:
La Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, con el fin fortalecerel sistema de información, requiere contar con su colaboración, en el buen diligenciamiento de la información estadística DANE – Ministerio de Educación Nacional.
Según Resolución Nacional 5360 de Septiembre 7 de 2006 “El alcalde del municipio no certificado es el responsable de coordinar, en los establecimientos educativos de su jurisdicción, la ejecución de los procedimientos establecidospor el departamento, para el proceso de matrícula, así como de garantizar su cumplimiento, validar y consolidar la información y comunicar al secretario de educación del departamento los resultados y requerimientos para la continuidad y la ampliación de la cobertura educativa”.
La Resolución 166 de Febrero 4 de 2003 en su artículo 1° reza que la fecha de corte para calcular los datossolicitado será el 31 de marzo para calendario A y 31 de octubre para calendario B.
Según la Ley 715 de 2001, en el artículo 6, numeral 6.12 “Es competencia de los departamentos, administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la nación, en las condiciones que se requiera” y el artículo 8, numeral 8.4plantea que “Los municipios no certificados deben suministrar la información al Departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento”.
La Ley 79 de 1993 dice en su artículo 6°: “El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá imponer multas por una cuantía entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, como sanción a las personasnaturales o jurídicas de que trata el Artículo 5° de la presente ley y que incumplan lo dispuesto en ésta u obstaculicen la realización del censo o de las encuestas, previa investigación administrativa.
El Alcalde Municipal es el responsable de la información de su municipio y ante él responden el Secretario de Educación, Rectores de Instituciones y Directores de Centros Educativos, y losDirectores de Núcleo Educativo lo asesorarán en lo que requieran.
Los Alcaldes en caso de delegar la entrega de la información, deben hacerlo mediante Resolución, a un empleado idóneo y calificado para asumir esta labor, lo que le ayudará a cumplir este compromiso, pero no le exime de su propia responsabilidad.
El Rector o Director de cada establecimiento educativo es el responsable deejecutar correctamente los procedimientos establecidos y de garantizar la calidad, veracidad y oportunidad de la información”.
El reporte de la información de los formularios Ministerio de Educación Nacional – DANE, para el año 2010, es obligatorio y debe ser cuidadosamente revisado en todas sus copias, sin borrones ni enmendaduras, con información confiable y verídica.
2. RECOLECCION DELA INFORMACIÓN:
Se recolectará la información estadística de los Formularios C-600 A y C-600 B, del sector Oficial y No oficial, según la siguiente programación:
|MUNICIPIO |SECTOR OFICIAL |SECTOR PRIVADO |FECHA DE |HORARIO |
| | |...
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