las caracteristicas de la democracia
Participación política es la acción de los ciudadanos, y todas las personas, que deben influir en el proceso politico y en su resultado. Según una definición más sofisticada, propuesta por Eva Anduiza y Agustí Bosch sería "cualquier acción de los ciudadanos dirigida a influir en el proceso político y en sus resultados. Estas acciones pueden orientarse a la elección de loscargos públicos; a la formulación, elaboración y aplicación de políticas públicas que éstos llevan a cabo; o a la acción de otros actores políticos relevantes. La participación política requiere por tanto de un comportamiento observable llevado a cabo en un ámbito público o colectivo por parte de un ciudadano para poder ser considerada como tal".
Esta definición incluye:
acciones dirigidas a lacomposición de cargos representativos.
acciones dirigidas a influir en las actitudes de los políticos
acciones dirigidas a otros actores relevantes políticamente (empresas, ONG) - por ejemplo, boicot a productos)
actos a favor o en contra de medidas tomadas (manifestaciones)
Participación en asociaciones de carácter político (partidos políticos, sindicatos
¿Cuales son los derechosfundamentales en España?[editar]
Los Derechos Fundamentales se contienen en la Constitución con plena fuerza normativa. De ahí que vinculen a todos los poderes públicos (artículo 53.1 CE), incluso al legislador. Aunque el Título I de la Constitución se titula "De los derechos y deberes fundamentales" se discute si existen otros derechos fundamentales en distintos títulos de la Constitución (así, semencionan los artículos 105 ó 125, entre otros). Estos otros preceptos gozan de carácter normativo en virtud del artículo 9.1 CE, y sirven por tanto como criterio de validez de las leyes, pero no son susceptibles de ser defendidos a través del recurso de amparo ni el procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales, cuyo objeto está limitado por el artículo 53 de la CE,salvo en la medida en que sean desarrollo de derechos fundamentales del Título I de la Constitución. La doctrina suele considerar que poseen invocabilidad directa. También uno de los derechos fundamentales de la persona, es el derecho a ser una persona.
Por otro lado, no todo lo contenido en el Título I de la Constitución puede ser considerado como derecho fundamental. Así, se encuentran en elmismo garantías institucionales, que buscan garantizar una institución frente al legislador, sin que pueda eliminarla ni regularla de forma que la haga irreconocible o inútil. La teoría de las garantías institucionales, procedente de la doctrina alemana, concretamente de Carl Schmitt, obliga a respetar un núcleo esencial. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981 "la garantíainstitucional no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una vez por todas, sino la preservación de una institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar. Dicha garantía es desconocida cuando la institución es limitada de tal modo que se le priva prácticamente de sus posibilidades de existenciareal para convertirse en un simple nombre". Aunque el Tribunal Constitucional ha reconocido como derecho fundamental susceptible de protección por los mecanismos del artículo 53 de la Constitución la garantía institucional de la autonomía universitaria (artículo 27.10 de la Constitución; Sentencia del TC 26/1987), ha negado tal protección a la relación entre el Estado y las confesiones religiosas(artículo 16.3; Sentencia 1993/1983).
En el título I de la Constitución se encuentran también deberes constitucionales, los más claros, los militares (artículo 30) y los tributarios (artículo 31). Esos artículos establecen límites al legislador al regular los deberes respectivos, tanto materiales (así, la progresividad fiscal) como procedimentales (reserva de ley).
Dimensión subjetiva y...
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