Las cartas fianza de la coop fianzas y garantias
A) De la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fianzas y Garantías” Ltda. y su condición de empresa sujeta al ámbito de supervisión de la SBS:
1.- En 1990 se creó el Instituto Nacionalde Cooperativas (INCOOP) como órgano estatal de promoción y de supervisión nacional de las cooperativas; dicho órgano a la vez era una institución pública descentralizada del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica y administrativa ([1]).
2.- Por mandato del Decreto Ley Nº 25879 publicado en fecha 02 de diciembrede 1992 el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional dispuso la disolución y liquidación del INCOOP; asimismo, en su artículo 5º el citado dispositivo estableció que las Cooperativas de Ahorro y Crédito pasan al control, supervisión y fiscalización de la SBS, entidad pública consagrada en la Constitución que desde entonces las supervisa y regula sus operaciones.
3.- Mediante DecretoLey N° 26091 del 28 de Diciembre de 1992, se dispuso que la SBS regule las operaciones, informes y estados financieros de las cooperativas de ahorro y crédito. El Decreto Legislativo N° 770 y la Ley N° 26702 recogieron lo dispuesto por el citado Decreto Ley N° 26091.
4.- Al entrar en vigencia la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero, Bancario, de Seguros y de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, en su artículo 289º señaló que si una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar fondos del público -COOPAC- decide realizar dichas actividades (operar con fondos de terceros), previamente debía gestionar y obtener una autorización de la SBS.
5.- Para obtener dicha autorización, una cooperativa deberá cumplir, entre otros requisitos, los siguientes:a.- Adoptar la forma jurídica de sociedad cooperativa con acciones; y,
b.- Dejará de regirse por la Ley General de Cooperativas; es decir que sus características cambiarán; y,
El citado dispositivo señala también que a partir de entonces, la Cooperativa ya autorizada a captar fondos de terceros se encontrará sujeta a la supervisión DIRECTA de la SBS ([2]).Es decir:
“ LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO – COOPAC, SE ENCUENTRARIAN SUJETAS A LA SUPERVISIÓN INDIRECTA DE LA SBS”.
6.- El asunto aparentemente se habría complicado cuando en los apartados 3. y 4. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria la citada Ley Nº 26702 se señala que las cooperativas de ahorro ycrédito no autorizadas a operar con terceros -COOPAC- son supervisadas por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito – FENACREP.
7.- En otras palabras:
“ MEDIANTE UNA LEY SE ASIGNARON A FAVOR DE UNA ENTIDAD PRIVADA -FENACREP-, LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUPERVISION RESERVADAS EN FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE PARA UNA ENTIDAD PUBLICA CONSAGRADA EN LACONSTITUCION POLITICA, COMO ES EL CASO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES -SBS-, HECHO QUE ES ABIERTAMENTE INCOMPATIBLE CON EL ARTÍCULO 87º DE NUESTRA CARTA MAGNA”.
8.- Sin embargo, la Ley Nº 27444, que entró en vigencia el 11 de octubre de 2001, por su condición de “Ley de Orden Público”, DEROGO TÁCITAMENTE LOS APARTADOS 3. Y 4. DE LAVIGÉSIMO CUARTA DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 26702 Y POR LO TANTO LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS INDEBIDAMENTE OTORGADAS A FENACREP QUEDARON DEFINITIVAMENTE EXTINGUIDAS ([3]).
9.- Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 65º de la Ley Nº 27444 ([4]) establece en forma clara y expresa que las competencias administrativas inherentes a las entidades consagradas...
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