Las Competencias De La Unión Europea: El Principio De La Jerarquía De Las Normas En El Tratado Constitucional Europeo

Páginas: 81 (20023 palabras) Publicado: 16 de enero de 2013
LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA:
EL PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA
DE LAS NORMAS EN EL TRATADO
CONSTITUCIONAL EUROPEO
Carlos Francisco Molina del Pozo
Catedrático Jean Monnet de Derecho Comunitario
Universidad de Alcalá de Henares

A lo largo de todo el proceso de creación de la futura Constitución europea, los
miembros de la Convención recibieron un buen número de documentos vinculadoscon las distintas materias que debía abarcar el texto constitucional. Una de esas cuestiones fue, precisamente, la relativa a los distintos medios de acción con que contaba
la Unión para el desarrollo de su actividad. En este sentido, el Praesidium elaboró en
el mes de febrero de 2003 un primer proyecto referido al ejercicio de las competencias
de la Unión. Dentro de este texto cabe destacarel artículo 24 en el que se establece
lo siguiente:
«1. En el ejercicio de las competencias que le atribuye la Constitución, la Unión
se servirá de los siguientes instrumentos jurídicos, de conformidad con lo
dispuesto en la Parte II: la ley europea, la ley de bases europea, el reglamento europeo, la decisión europea, las recomendaciones y los dictámenes.
La ley europea es un acto legislativode alcance general. Será obligatoria
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La ley de bases europea es un acto legislativo que obliga al Estado miembro
destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
El reglamento europeo es un acto no legislativo de alcancegeneral que tiene por objeto la ejecución de actos legislativos y de determinadas disposiciones particulares de la Constitución. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La decisión europea es un acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos. Cuando en la decisión se designan los destinatarios de la misma,
sólo será obligatoria para éstos.Las recomendaciones y los dictámenes adoptados por las instituciones no revestirán carácter vinculante.
2. Cuando se les presente una propuesta de acto legislativo, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrán de adoptar actos no previstos en la Constitución».

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CARLOS FRANCISCO MOLINA DEL POZO

El contenido de este documento se elaboró teniendo en cuenta las conclusiones
extraídaspor el Grupo IX en el transcurso de sus diversas reuniones y fue objeto de
debate en la sesión plenaria de 17 de marzo de 2003. Por lo que respecta al contenido
de esa discusión, buena parte de los convencionales presentes en la reunión se
mostraron muy conformes con la simplificación que se había venido a introducir en el
ámbito de los actos jurídicos comunitarios y felicitaron al Praesidiumpor haber convertido la codecisión en la regla general para la creación de normas.
Del mismo modo, gran número de oradores aplaudieron la decisión de establecer
una distinción clara y tajante entre actos legislativos y no legislativos en el seno de
la Unión Europea. Pese a esta posición mayoritaria, algunos convencionales señalaron lo poco adecuado de la decisión adoptada por el Praesidium enla medida en que
la existencia de instrumentos no legislativos directamente aplicables supondría la
posibilidad de legislar mediante decreto. Sin embargo, para aplacar los temores de
este sector de la Convención, el Sr. Amato especificó que este tipo de actos ya existían en el ámbito de la Unión y que, en consecuencia, no se produciría ningún cambio
sustancial respecto de la situación que, defacto, se venía produciendo en el ámbito
comunitario.
Otros convencionales propusieron la creación de una nueva categoría de actos
jurídicos que, bajo la denominación de ley orgánica, servirían para regular aquellos
aspectos vinculados con las instituciones y recursos propios de la Unión y que contarían con un procedimiento legislativo propio. En esta misma dirección, ciertos oradores...
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