Las Comunidades Indigenas
Presidente Constitucional de la República
Año II -- Quito, Miércoles 29 de Diciembre del 2010
-- Nº 351
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA
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SEGUNDO SUPLEMENTO
GACETA CONSTITUCIONAL
Nº 001
SENTENCIAS DE JURISPRUDENCIA
VINCULANTE
SENTENCIA Nº 001-10-PJO-CC
CASO Nº 0999-09-JP
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SegundoSuplemento - Registro Oficial Nº 351 - Miércoles 29 de Diciembre del 2010
Quito, D. M., 22 de diciembre del 2010
Provincial del Guayas, en instancia de apelación,
revocan la sentencia venida en grado y aceptan la acción
de protección por las siguientes consideraciones:
SENTENCIA N.º 001-10-PJO-CC
“a) la inscripción de nombramientos no debía
ocurrir en razón de verificarse irregularidadesen los actos jurídicos que precedieron a dicho
registro; y b) la inscripción podría ocasionar
daños a terceros que de buena fe contraten con
INDULAC. Sobre la base de ese argumento
dispusieron: “[…] Dejar sin efecto la
inscripción de los nombramientos de Juan
Carlos y Zully Bacigalupo como Presidente y
Gerente de INDULAC [y] a través de medida
cautelar […] disponer que la señoraRegistradora Mercantil de Guayaquil se
abstenga de inscribir cualquier acto jurídico
celebrado o firmado por los referidos señores
[…].”
CASO N.º 0999-09-JP
LA CORTE CONSTITUCIONAL,
para el período de transición
Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis
Lemarie, MSc.
I. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
1.- La Sala de Selección de la Corte Constitucional para
el periodo de transición, confecha 24 de marzo de 2010,
mediante “Auto de Selección”, y de conformidad con los
parámetros de selección previstos en el artículo 25 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, procedió a seleccionar el Caso N.° 09992009-JP (que acumula las sentencias remitidas por el
Juez Sexto de Tránsito del Guayas con el N.° 022-2009 y
la resuelta por los Jueces de laPrimera Sala de lo
Laboral y la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial
de Guayas con el N.° 0368- 2009) y fijó los parámetros
de relevancia constitucional que justificaron la selección
de la presente causa.
6.- Con fecha 23 de marzo del 2010, mediante Oficio
No.- 0470-JPPTG el Juez Tercero de Tránsito del
Guayas, solicita información a la Superintendencia de
Compañías respecto alcumplimiento de la sentencia
constitucional dictada por la Primera Sala de lo Laboral
y la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas. La Superintendencia alega la
imposibilidad de cumplir el fallo por existir otra
sentencia de acción de protección que dispone lo
contrario.
Caso N.° 2
Causa N.° 368-2009 (Caso N.° 1) resuelto por
los Jueces de la Primera Sala de loLaboral y la
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial
del Guayas; y,
7.- El 21 de julio del 2009, Juan Carlos Bacigalupo
Buenaventura y Zully Priscila Bacigalupo, en sus
calidades de representantes legales de las compañías
ROTOMCORP CÍA. LTDA., e Industrias Lácteas S. A.
INDULAC, interponen acción de protección respecto a
los actos emitidos por los representantes de la
Superintendenciade Compañías y del Intendente de
Compañías de Guayaquil por una presunta vulneración
al derecho a la propiedad y al debido proceso.
b) Causa N.° 022-2009 (Caso N.° 2) resuelta por
el Juez Sexto de Tránsito del Guayas.
8.- Dichas autoridades recibieron dos denuncias para que
se inicie un proceso administrativo que determine:
II. ANTECEDENTES
2.- Para una adecuada comprensión del...
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