Las Construcciones En Bolivia
Va la ley a continuación:
LEY Nº 291
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012QUINTA. Se modifica el Artículo 59 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 59. (Prescripción).
I. Las accionesde la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8)años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinarla deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
El periodo de prescripción, para cada año establecido en el presente parágrafo, será respecto a las obligaciones tributarias cuyo plazode vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en dicho año.
II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o terceroresponsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde.
III. El término para ejecutar lassanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.
IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.”
SEXTA. Se modifican los parágrafos I y...
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