Las Cotizaciones me benefician
Las cotizaciones obligatorias al Seguro de Cesantía equivalen al 3% de mi remuneración mensual imponible. La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones. 109,8 UF para el 2015.
Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, la cotización de miempleador al Fondo de Cesantía Solidario continuará mientras se mantenga vigente la relación laboral.
Las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen carácter previsional y por tanto están exentas de impuesto a la renta.
Cotizaciones por tipo de Contrato
Según mi tipo de contrato, la cotización obligatoria se divide en:
% Cuenta Individual
% Fondo Solidario
% Total Aporte
Trabajador
0.6
0
0.6Empleador
1.6
0.8
2.4
Totales
2.2
0.8
3
Si tengo contrato a Plazo Indefinido, aporto mensualmente el 0,6% de mi remuneración imponible, sólo para mi Cuenta Individual.Mi empleador aporta el 2,4%, que se divide en 1,6% para mi Cuenta Individual y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.
Ejemplo:
Remuneración Imponible $300.000
Cotización $ 300.000 x 3% = $9.000
% Cuenta Individual
% Fondo Solidario
%Total Aporte
Trabajador
300.000*0.6% = $1.800
0
$1.800
Empleador
300.000*1.6% = $4.800
300.000*0.8% = $2.400
$7.200
Totales
$6.600
$2.400
$9.000
> Contrato a Plazo Fijo por Obra, Trabajo o Servicio:
% Cuenta Individual
% Fondo Solidario
% Total Aporte
Trabajador
0
0
0
Empleador
2.8
0.2
3
Totales
2.8
0.2
3
Si tengo contrato a Plazo Fijo el costo total del seguro es de cargo del empleador,quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible.En este caso el aporte del empleador se divide en 2,8% para mi Cuenta Individual y 0,2% para el Fondo de Cesantía Solidario.
Ejemplo:
Remuneración Imponible $300.000
Cotización $ 300.000 x 3% = $9.000
Cuenta Individual %
Fondo Solidario %
Total Aporte %
Trabajador
0
0
0
Empleador
300.000*2.8% = $8.400
300.000*0.2% = $600$9.000
Totales
$8.400
$600
$9.000
Cotización en caso de Licencia Médica
Si tengo licencias médicas transitorias, y poseo Contrato Indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa , mutuales), durante el tiempo que dure la licencia. Mi empleador debe cotizar normalmente.
Pago de Cotizaciones
Las cotizaciones las debe pagarmi empleador los 10 primeros días del mes siguiente al pago de mi remuneración o subsidio. Si mi empleador paga por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13.
Comprobar Pago de Cotizaciones
Puedo comprobar el pago de mis cotizaciones consultando en cualquier sucursal o en www.afcchile.cl con mi clave de usuario.
Rezago
Son cotizaciones recaudadas por AFC Chile que por diversosmotivos no pueden acreditarse en una cuenta individual, por ejemplo, por diferencias en el RUT y/o nombre informado por el empleador y el registrado en AFC Chile.
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No pago de cotizaciones
Ante cotizaciones impagas, el afiliado puede interponer un reclamo en una sucursal de AFC por no pago de cotizaciones adjuntando contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo.
Si el afiliado tienesus cotizaciones impagas y no tiene contrato de trabajo debe realizar el reclamo en la inspección del trabajo.
Por su parte, la Dirección del Trabajo fiscaliza que los empleadores paguen las cotizaciones. Si el empleador no paga las cotizaciones debe llenar el formulario de reconocimiento de deuda previsional. En caso contrario se expone a una multa de 1 UF por cada trabajador
Las cotizacionesimpagas se reajustan por IPC y se cobra un interés penal que se deposita en Ias Cuentas Individuales de los afectados.
El interés penal equivale a Ia tasa de interés corriente más:
> 20% por mora inferior a 90 días.
> 50% por mora superior a 90 días.
Mientras persista la deuda, el empleador no podrá acceder a recursos fiscales de fomento y, eventualmente, se retendrá pagos por servicios...
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