Las expresiones artísticas en Nueva España y Perú
DERECHOS
LINGÜÍSTICOS DE
LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Articulos :D
ARTICULO.-6 :D
El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar
que los medios decomunicación masiva difundan la realidad y la
diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará
un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación
masivaconcesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la
emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus
áreas de cobertura, y de programas culturales en los que sepromueva la
literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales
de las diversas regiones del país.
ARTICULO.-7 :D
Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que elespañol, para
cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder
plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado
corresponde garantizar el ejercicio de losderechos previstos en este
artículo, conforme a lo siguiente:
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a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios
o comunidades que hablenlenguas indígenas, los Gobiernos
correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y
migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas
adoptarán e instrumentaránlas medidas para que las instancias requeridas
puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas
indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguasindígenas, se
adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo
anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán
através de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes,
reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios
dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus...
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