Las garantías de las cantidades anticipadas en la compra de viviendas en construcción
Las garantías a favor del comprador de una vivienda en construcción de renta libre se encuentran establecidas en la Ley 57/1968 y para las viviendas de protección oficial en el Decreto 2114/1968, estableciendo al efecto fundamentalmente dos medidas
1. Garantizar que las cantidades que se entreguen a cuentadel precio final de la vivienda durante la construcción de las mismas se dediquen efectivamente a sufragar los gastos de dicha construcción
2. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas anticipadamente más los correspondientes intereses para el caso de que las obras no llegaran a iniciarse o no concluyeran en el plazo previsto o no se obtuviera en plazo la correspondienteautorización para el uso de la vivienda.
Obligados al cumplimiento: Vendedor de la vivienda.
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de las viviendas que no sean de protección oficial y que pretendan obtener cantidades a cuenta de los adquirientes de dichas viviendas. (art, 1 Ley 57/68), teniendo la consideración de promotores de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999, de5 de noviembre de ordenación de la edificación, en su artículo 9, “ será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.”
Incluyéndose también,a tenor de lo dispuesto en la exposición de motivos de la mencionada ley de la edificación a ESAS FIGURAS denominadas ENTIDADES DE GESTION INMOBILIARIA, GESTORES DE CONSTRUCCIÓN, GESTORES DE COOPERATIVAS O DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O COOPERATIVAS CUALESQUIERA OTRAS ANÁLOGAS. (La disposición adicional 1º de la LOE señala, la expresada normativa (Ley 57/68, será de aplicación a la promoción detoda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa
Así por ejemplo SAP A Coruña 7 de febrero de 2006, condenó al director gerente de una cooperativa al pago de los daños producidos a los cooperativistas por no haber constituido las garantías exigidas en la Ley 57/68. No fueron condenados los miembros del consejo rector porquela acción frente a ellos había prescrito.
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Destinatarios de las garantías:
Los destinatarios de las garantías son los cesionarios, adquirientes y compradores, que actúen en el trafico jurídico como consumidores, sobre este particular la Ley 57/1968 protege a aquellas personas que adquieren una vivienda para su uso personal o familiar sin voluntad de adquirirla paraintroducirla en el mercado inmobiliario con el objeto de obtener rendimiento de la misma o simplemente de adquirirla como cualquier otro bien especulativo
REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR:
Sobre este particular y de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ha de considerarse consumidor a los efectos de laLey 57/68, aquella persona jurídica o física que actúen en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (art. 3 LGDCU), es decir que la vivienda se adquiera para destinarla a domicilio o residencia familiar con carácter permanente o de temporada accidental o circunstancial.
JURISPRUDENCIA:
SAP de Madrid de 9 de abril de 2008:
Excluyó la aplicación de la Ley 57/68, por cuantola vivienda no había sido adquirida por el asegurado para destinarla a domicilio o residencia familiar con carácter permanente o de temporada accidental o circunstancial.
No obstante existe jurisprudencia en sentido contrario.
SAP Valencia 3 de octubre de 2007, en la que un comprador había adquirido tres viviendas en la misma promoción, sin que esta circunstancias tenga ningún reflejo en...
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