LAS IMPLICANCIAS DEL FALLO: " RIZZO, JORGE GABRIEL (APODERADO DE LA LISTA 3 - GENTE DE DERECHO) SOBRE ACCIÓN DE AMPARO CONTRA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LEY 26.855 Y MEDIDAS CAUTELARES.
I. LA DIALÉCTICA DE PODERES
Desde hace un tiempo considerable el término «dialéctica» tiene una carga emotiva que evoca escenas de disputa, lucha, pugna, sucesos que conllevan una fuerte imagen de confrontación.Partiendo de este significado, uso esta palabra para caracterizar el marco en el cual se inserta este fallo.
La dialéctica de poderes es el modo de relacionarse que surge de la interacción que se ha establecido entre las ¿tres? funciones en las cuales se ha dividido el poder público desde el siglo XVIII. Para entender los signos de interrogación que colocamos en la palabra tres, hay que tener en cuentaque la división del poder fue creada más para evitar el poder concentrado y la arbitrariedad que lo caracteriza que para defender las libertades individuales. Luego, no es necesario que el poder se divida en tres. Por eso, Locke solo realiza una bipartición del poder. De esto se sigue que basta con dividir el poder en dos.
La cuestión que emerge con esta concepción es la de la supremacíalegislativa, porque la Constitución es un producto de una asamblea constituyente, y es quien establece los órganos de gobierno y fija sus potestades. Por lo cual, en esta concepción no solo hay un tema de precedencia cronológica sino también un asunto de jerarquía, la que surge de la distinción entre poder para crear la ley y poder para aplicarla (1). Un tema que se halla en el fondo de esta sentencia.En consecuencia, hay dialéctica de poderes porque la separación del poder en tres o dos funciones no impide la lucha entre ellos para lograr una cierta supremacía. Hablar de equilibrio o de balance de poderes, por lo tanto, no refleja lo que realmente pasa en la vida diaria de la Constitución. Por consiguiente, la contienda por el espacio para crear y/o aplicar la ley explica a esta dialéctica.Entonces, no es ningún hallazgo sostener que entre una corte suprema y el Poder Administrador de un Estado existen tensiones. Las sentencias que aquella toma tienen efecto más allá de la cuestión planteada. Sus fallos poseen consecuencias políticas, económicas y sociales, «el efecto directo de la mayoría de las decisiones depende en gran medida de las respuestas de la gente que está fuera delGobierno», por lo cual, «las fuerzas no gubernamentales también son importantes para determinar el amplio impacto de los fallos de la Suprema Corte en la sociedad» (2). Esto no impide que la corte pueda adoptar decisiones impopulares o posiciones que carecen de apoyo mayoritario en la sociedad (BAUM). La historia moderna del Poder Judicial tiene suficientes ejemplos de esto.
Pero, en el caso argentino,entra en juego una variable relevante: la relación que se ha asentado entre la Suprema Corte estadounidense y la Corte Suprema argentina a partir de la admiración que se tiene por aquella (3). Esto hace que los fallos de la primera sirvan de fuente a las decisiones de esta última, así como su conformación y sus procedimientos, en un notable caso de trasplante legal. Luego, si se quiere entender elcauce de varias de las sentencias de nuestra Corte así como el modelo de funcionamiento que se pretende en nuestro país, conviene repasar la relación que se ha desarrollado entre el Poder Judicial -en particular, la Corte Suprema-, los otros poderes y la sociedad en los Estados Unidos.
Sostiene BAUM, respecto de la sociedad estadounidense, que ella tiende a pensar que los tribunales debieran...
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