las masas de noviembre
Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927
HERNANDO SILES,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado lasiguiente Ley.
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura de Potosí para encontrar un empréstito
interno de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.- ), con destino a lassiguientes obras
públicas en la provincia Bustillo:
Bs. 80.000.- Para la captación de aguas potables del asiento minero de Llallagua y
pavimentación de sus calles.- Bs. 20.000.- Para aguas potables deChayanta e
instalación de luz eléctrica.
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización será atendido con los siguientes
recursos departamentales:
a) Con el gravamen anual de cincuentacentavos (Bs. 0.50) por hectárea de las
pertenencias mineras de la provincia Bustillo:
b) Con Bs. 10.000.- que anualmente contribuirá la Junta Municipal de Uncía,
quedando afectados principalmente losimpuestos municipales que paga la
empresa minera "Patiño Mines y Co. ", hasta la suma indicada.
Artículo 3°.- La inversión de los fondos del empréstito se encomendará a las
siguientesautoridades. :
Para la obras de Llallagua a un comité formado por cuatro miembros de la Junta de
Vecinos de este cantón y por el Presidente de la Junta de Municipal de Uncía.
Para las obras de Chayanta a suJunta Municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de diciembre de 1927.
ROMAN PAZ - Héctor Suárez
Aurelio Arauz,S. S.- V. Leytón A., D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en ciudad de La Paz, a los 10 díasdel mes de diciembre de 1927
BO-L-19271210-5
1
Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1927
años.
H. SILES - León M. Loza
Es conforme:
R. Parada Suárez - Oficial Mayor de Hacienda
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