Las Normas Aplicables Para Efectos De Imponer Sanciones Son Las Vigentes Cuando Se Configuran Los Hechos Sancionables
Ha sido una posición reiterada de la jurisprudencia del honorable Consejo deEstado y la doctrina de la DIAN, determinar que las normas aplicables para efectos de imponer una sanción, son las vigentes al momento en que se configuran los hechos sancionables, independientemente deque el acto administrativo a través del cual se impone, se expida y discuta sea posterior a la vigencia de las normas en las cuales se fundamenta la sanción y así sea en vigencia de norma diferente ala que la origina, es decir, la ley aplicable es la consagrada en el momento de la presentación inicial de la declaración tributaria o requerimientos de información y no otra posterior.
Así lascosas, es claro entonces que aún cuando una norma que regula una sanción se encuentre derogada o haya perdido vigencia por existir una norma posterior que la adicione, modifique o sustituya, la anteriorseguirá siendo aplicable por los hechos sancionables ocurridos durante el término de su vigencia, teniendo en cuenta en todo caso los términos de prescripción de la facultad sancionatoria de laadministración tributaria; además, se debe tener presente que de acuerdo con el principio de irretroactividad tributaria, las normas que imponen sanciones no proceden frente a hechos ocurridos conanterioridad a su entrada en vigencia.
Un claro ejemplo es el caso de la sanción mínima contemplada en el artículo 639 del Estatuto Tributario, pues cada año el valor de ésta sanción se incrementa en proporciónal incremento de la UVT y existe la creencia que al momento de liquidar una sanción en ningún caso su valor puede ser inferior al de la sanción mínima vigente, pero en este caso la misma DIAN haaclarado que la sanción mínima aplicable es la vigente al año gravable en que se incurre en el hecho sancionable y no la vigente al momento de presentar la declaración de corrección; es decir, es la ley...
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