LAS NOTIFICACIONES DE LA AFIP POR NO TENER POSNET SON UN ERROR
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TÍTULO:
LAS NOTIFICACIONES DE LA AFIP POR NO TENER “POSNET”, ¿SON UN ERROR?
AUTOR/ES:
Valeri, Patricia A.
PUBLICACIÓN:
Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)
TOMO/BOLETÍN:
XXI
PÁGINA:
-
MES:
Noviembre
AÑO:
2014
OTROS DATOS:
-
LAS NOTIFICACIONES DE LAAFIP POR NO TENER “POSNET”, ¿SON UN
ERROR?
PATRICIA A. VALERI
En el año 2001, reconociendo la crisis existente en ese momento, el Poder Ejecutivo Nacional dictó varios decretos
disponiendo el uso obligatorio de “medios electrónicos de pago”, es decir, con el servicio para poder recibir tarjetas de
débito (“Posnet”, “Lapos” u otro), cuya finalidad era disminuir el uso de efectivo y bancarizar lasoperaciones con
consumidor final para un mayor control, incentivando a éstos a la utilización de esos medios de pago mediante una
retribución consistente en un porcentaje del impuesto al valor agregado. Luego, se extendió tal posibilidad a las tarjetas
de crédito, pero ésta no fue prorrogada como lo viene siendo, sucesivamente, el Régimen con relación a las tarjetas de
débito.
A tal efecto, el decreto1387/2001, en sus artículos 47 y siguientes, dispuso lo siguiente:
“Art. 47 - Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo
final, o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago transferencias
bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del
impuesto al valor agregado el costo queles insuma adoptar el mencionado sistema por el monto que a tal
efecto autorice el Ministerio de Economía.
Art. 48 - Facúltase al Ministerio de Economía a retribuir con parte del impuesto al valor agregado
recaudado, hasta el cinco por ciento (5%) del monto de las operaciones respectivas, a las personas
físicas que en carácter de consumidores finales abonen las compras de bienes muebles o lacontratación
de servicios mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que
emitan las entidades habilitadas, o que se utilicen para la acreditación de sueldos, beneficios laborales,
asistenciales o de la seguridad social. El mismo beneficio podrá otorgarse a quienes realicen sus
operaciones en efectivo o con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación enlas llamadas
tarjetas de información, acumulación de compras u otro sistema de registro que resulte equivalente para
el Fisco.
Art. 49 - El Ministerio de Economía establecerá un cronograma para la entrada en vigencia del régimen
establecido en el presente Título, las condiciones, los porcentajes de retribución correspondientes a cada
categoría de usuarios y/o de operaciones y las normasreglamentarias, complementarias o de aplicación
del sistema establecido, pudiendo incluso eximir de su aplicación en los casos que así se justifique.”
Posteriormente, el decreto 1402/2001 delegó en la Administración Federal de Ingresos Públicos “establecer el cronograma
para la entrada en vigencia del régimen aprobado mediante el Título VI del decreto 1387/2001 y el monto máximo a
computar como créditofiscal proveniente del costo que insuma adoptar el sistema, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47 ‘in fine’ de dicha norma”, y estableció los porcentajes de retribución a los consumidores finales:
CATEGORÍA DE OPERACIÓN
Expendio de combustibles líquidos y gas natural
Resto de las operaciones alcanzadas
PORCENTAJE
2,12%
4,13%
27/11/2014 10:30 a.m.
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Así, en uso de las facultades de la ley 11683, el Organismo Fiscal sale 13 años después a recorrer el país notificando a
los contribuyentes que se encuentran incursos “prima facie” en el artículo 39 de dicha norma legal por no contar con
“terminal electrónica (POS)” y cita en tales notificaciones los decretos...
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