Las Participaciones Sociales
A)CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA PARTICIPACION SOCIAL.
La LSRL establece un sistema de división en cuotas del capital social, a cada una de las cuales llama participación,cuya titularidad es condición necesaria y suficiente para adquirir la cualidad de socio.Los socios de la limitada podrían denominarse participes,expresión,sin embargo, nodifundida en la practica,aunque tampoco sea desconocida.La participación social asume la función de ser uno de los elementos definitorios de la SRL.Son partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital social.Sus características se acercan a la de las acciones,pero no tendrán el carácter de valores ni podrán incorporse a títulos negociables o estar representadas por anotaciones en cuenta,nidenominarse acciones.Las participaciones han de estar numeradas,y las participaciones de la misma serie tendrán el mismo valor nominal.Señala el articulo 48LSA Para formar parte de la sociedad basta con que adquiera en el mercado una o varias acciones.En cambio,una vez existe el consentimiento para que una persona se incorpore a la sociedad,se le atribuye la titularidad de una o variasparticipaciones,cuya función es servir de unidad de medida para precisar cuantitativamente los derechos que como socio le corresponden.La Ley no permite el libre trafico de las participaciones a favor personas de fuera de la sociedad.Las participaciones son acumulables,y la acumulación de estas pueden potenciar la condición de miembro de la sociedad.
B)DOCUMENTACION DE LAS PARTICIPACIONES.
La adquisiciónoriginaria de participaciones y,por tanto, de la condición de socio,resultara de la escritura de constitución o de aumento de capital.Las La transmisión de las participaciones sociales ha de constar en documento publico y tal transmisión debe notificarse a la sociedad que lleva un libro de registro de socios.Sin esta formalidad y su subsiguiente notificación a la sociedad no podrá el adquirientehacer valer frente a ella su condición de socio
C) REGIMEN DE TRANSMISION DE LAS PARTICIPACIONES.
El régimen de transmisión de la condición de socio ,recogido en los artículos 29 a 34 LSRL,se asienta sobre una fundamental distinción entre transmisores inter vivos y mortis causa.
1)Transmision : es libre cuando se produce entre los socios.la LSRL confía la regulación de esta materia a losestatutos,aunque fija unas pautas dentro de las cuales deben moverse.
Se afirma que la sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad cerrada en la que no son irrelevantes las circustancias personales de un nuevo socio y en la que la transmisión de las participaciones,es algo mas que la transmisión de un bien.
1.1. Si en los estatutos se hace uso de la facultad reguladora,deberánobservarse las siguientes reglas.
a)Son nulas las clausulas que hagan prácticamente la transmisión a terceros ajenos a la sociedad, salvo que el adquiriente sea coyuge,ascendiente o descendiente del socio o si se realiza a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. (art 29.1 y 30 de la LSRL).
b)Estan prohibidas las disposiciones que hagan prácticamente intransmisibleslas participaciones,salvo que se establezcan para periodo no superior a cinco años desde la constitución de la sociedad.
c)Esta también prohibido obligar al socio que desea transmitir a que acepte la operación sobre un numero de participaciones distinto al del que intenta desprenderse (art 30 LSRL).
La Ley dejan gran libertad a los estatutos para fijar el régimen de transmisión de lasparticipaciones.
1.2.A falta de regulación estatutaria,la transmisión voluntaria por actos inter vivos se ajustara a las reglas contenidas en el articulo 29.2. LSRL.
a)El socio que se proponga transmitir participaciones deberá comunicárselo a los administradores,indicando el numero de las que pretende transferir, la identidad del adquiriente, el precio y las demás condiciones de la transmisión....
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