Las Renuncias Del Deudor En Los Prestamos Hipotecarios
Por sentencia No. 424 del veinte de Octubre del dos mil diez, la Sala Constitucional de la Corte Suprema deJusticia declaro la inconstitucionalidad del Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua en lo que se refiere a la renuncia de domicilio y dijo después de losConsiderandos del caso: “ Por lo cual, queda proscrita de cualquier tipo de Contrato la siguiente Cláusula por rozar con los referidos principios y garantías constitucionales: “b) Renuncia a su domiciliosujetándose al que el BANCO elija” .
Y en la parte considerativa determino: “ Es un error que se comete en la práctica el establecer en las obligaciones y aceptarlo los Tribunales, la renuncia del domicilioen forma general, con expresiones tales como la siguiente: “Renuncio a mi domicilio”; el legislador exige que la renuncia sea en forma concreta y precisa, con sometimiento a un Juez determinado:“Renuncio a mi domicilio y me someto a tal Juez”, sería una forma legal”.
Nuestra Corte Suprema de Justicia en los Considerandos de dicha sentencia dijo: “que al celebrarse contratos de créditos congarantías hipotecarias, agrarias, prendarias, entre otros, se estipulaban cláusulas en las que como en los presentes casos denominan: “RENUNCIAS Y RÉGIMEN LEGAL, se obliga a los deudores a lassiguientes renuncias: “a) Al derecho de ser intimado de pago para los efectos de la mora; b) Renuncia a su domicilio sujetándose al que el BANCO elija; c) Renuncia al derecho de ser depositario de los bienesque se le embarguen; d) Renuncia a las excepciones de caso fortuito o fuerza mayor cuyos riesgos asume; e) Renuncia al derecho de invocar prorroga en cuanto al plazo estipulado por el hecho de que elBANCO continuará recibiendo intereses después del vencimiento del contrato, f) Renuncia a los trámites del juicio ejecutivo común, sometiéndose a los trámites del juicio ejecutivo singular o...
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