Las sanciones internacionales
Un Estado lesionado, para obtener la cesación y reparación del hecho ilícito, puede realizar determinados actos que, en condiciones normales, serían contrarios a sus obligacionesinternacionales. Estos actos se denominan contramedidas, que son un elemento de un sistema descentralizado que trata de hacer efectivos los derechos de los Estados.
No obstante, al tratarse de una forma deautotutela, las contramedidas se prestan a abusos. El proyecto del CDI trata de evitarlos estableciendo límites y condiciones a su ejercicio.
Limitaciones
Antes de adoptar una contramedida, todoEstado deberá inovar la responsabilidad del Estado infractor y requerirle que cumpla sus obligaciones. Además, notificará la decisión de adoptar contramedidas y ofrecerá una negociación, salvo que laadopción de aquéllas deba realizarse de inmediato para la defensa de sus derechos.
Las contramedidas no tienen carácter punitivo, sino que están encaminadas a inducir al Estado infractor a cumplirlas obligaciones derivadas de la responsabilidad. Por eso, tienen carácter temporal y deberán suspenderse cuando el hecho internacionalmente ilícito haya cesado o la controversia se halla sometido a untribunal internacional, salvo que el Estado no aplique de buena fe los procedimientos de solución de controversias. En todo caso, cuando se haga efectiva la responsabilidad, las contramedidas seinterrumpirán de inmediato.
Las contramedidas deben regirse por el principio de proporcionalidad, en atención a la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos violados.
Obligaciones queno pueden suspenderse
Las contramedidas no pueden afectar a determinadas obligaciones:
• La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza, tal y como se enuncia en la Cartade las Naciones Unidas;
• Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales;
• Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias;
• Con...
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