Las TICs
El Reglamento de gestión académica se regula en el título IV de la Normativa académica de la UOC.
Título IV. Evaluación de estudios previos
Capítulo I. Solicitud de evaluación de estudios previos
Artículo 1. Aspectos generales
1. Podrá hacerse un número ilimitado de solicitudes de evaluación de estudios previos, incluso aportando
los mismos estudios previos.2. No podrán volver a solicitarse evaluaciones de estudios previos que hayan dado como resultado un
itinerario personalizado para el acceso a estudios universitarios de segundo ciclo.1
3. Una solicitud de evaluación de estudios previos será válida si el estudiante introduce los datos en el
depósito de estudios previos, abona la tasa asociada a este trámite y entrega la documentación pedida, almenos de una aportación de la solicitud, en los plazos establecidos.
Artículo 2. Depósito de estudios previos
1. Para poder hacer una solicitud de evaluación de estudios previos será necesario haber introducido los
datos en el depósito de estudios previos.
2. El depósito es el reflejo del estudio previo aportado por el estudiante, donde se indican las asignaturas
superadas, el tipo deasignatura (troncal, obligatoria, optativa o de libre elección), el creditaje, la
calificación obtenida, el año de superación y si se trata de una asignatura semestral o anual.
3. Cuando los estudios previos hayan sido objeto de una adaptación, por modificación de plan de estudios o
por cambio de centro universitario, a efectos de la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de
créditos delibre elección, sólo se incluirá en el depósito de estudios previos y se evaluará en la solicitud de
evaluación de estudios previos el último plan de estudios al que se haya adaptado el estudiante.
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Consultad el artículo X del Reglamento de gestión académica para el concepto "itinerario personalizado para el
acceso a estudios universitarios de segundo ciclo".
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Reglamento de gestiónacadémica
Artículo 3. Solicitud de evaluación de estudios previos
1. Una vez introducidos los datos en el depósito de estudios previos, podrá hacerse la solicitud de
evaluación de estudios previos en los plazos establecidos en el calendario académico de la UOC.
2. La simulación que se verá en la solicitud de evaluación de estudios previos en ningún caso tendrá el
efecto de una resolución deevaluación de estudios previos.
Artículo 4. Tasa asociada a la solicitud de evaluación de estudios previos
1. Para que sea válida la solicitud de evaluación de estudios previos, deberá abonarse la tasa asociada a la
solicitud. El importe de la tasa será el que se establezca en el decreto por el que se fijan los precios de los
servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y enla UOC.
2. Si los estudios previos aportados por el estudiante en una solicitud de evaluación de estudios previos sólo
han sido cursados en la misma UOC, no tendrá que abonar la tasa asociada a la solicitud.
3. Hecha la solicitud de evaluación de estudios previos, el estudiante tendrá un plazo máximo de 15 días
naturales para abonar la tasa asociada a la solicitud.
4. Transcurrido el plazomáximo establecido sin que el estudiante haya abonado la tasa, la solicitud de
evaluación de estudios previos será inválida. En este caso, si el estudiante desea una evaluación de estudios
previos, deberá hacer de nuevo la solicitud en los plazos establecidos en el calendario académico de la
UOC.
5. Las consecuencias económicas de una solicitud de evaluación de estudios previos inválida, en elsupuesto de que el estudiante haya abonado la tasa asociada al trámite pero no haya aportado la
documentación, serán las establecidas en la Normativa económica de los trámites académicos de la UOC.
Artículo 5. Entrega de la documentación asociada a la solicitud de evaluación de estudios previos
1. Hecha la solicitud de evaluación de estudios previos, el estudiante tendrá un plazo máximo de 15...
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