Las Victimas En El Proceso Penal
Sentencia C-260/11
OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Inexistencia en norma del Código de Procedimiento Penal que faculta sólo al juez y al Ministerio Público para formular preguntas complementarias en prueba testimonial en etapa de juicio/OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Inexistencia en norma delCódigo de Procedimiento Penal que excluye a las víctimas de la participación directa en la practica de la prueba testimonial en la etapa del juicio
Para la Corte la expresión del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, referente a la práctica de la prueba testimonial, que excluye a las víctimas de la posibilidad de formular directamente preguntas complementarias para el cabalentendimiento del caso, pero si se la atribuye a otros sujetos procesales como el Juez y el Ministerio Público, no constituye una omisión legislativa relativa contraria a los derechos de las víctimas, por cuanto resulta constitucionalmente legítimo que el Legislador haya limitado la participación directa de las víctimas en esta instancia del juicio al considerar que existen motivos fundados que justifican demanera objetiva y suficiente el tratamiento disímil previsto en la norma, ya que tanto al juez como al Ministerio Público les compete, en cumplimiento de sus roles, el deber de mantener la imparcialidad y evitar desequilibrios a favor o en contra de una de las partes, en tanto que a la víctima le asiste un interés por defender la acusación formulada por la Fiscalía y por esa vía obtener un fallocondenatorio. Así el Ministerio Público como interviniente principal pero discreto, debe velar por los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos de los sujetos procesales, evitando en todo caso desequilibrios y excesos a favor o en contra de una de las partes o intereses en disputa; en tanto que el juez, que cumple un rol activo en el proceso, debe, sin romper su imparcialidad, logrartanto la justicia formal con la material, asegurando la protección efectiva de los derechos del procesado y de las víctimas
SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Objeto del interrogatorio del testigo por el juez
MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Carácter de interviniente/MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Garantiza la imparcialidad y evita desequilibrios a favor o en contrade una de las partes en el proceso
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
En el presente caso resulta claro para la Corte la inexistencia de la cosa juzgada tanto formal como material por cuanto, si bien mediante Sentencia C-144 de 2010 la Corte declaró exequible la misma expresión que ahora se acusa del artículo 397 de 2010, limitada a loscargos entonces propuestos, que constituye cosa juzgada relativa, en la que el demandante reprochó la facultad del juez y del Ministerio Público de formular preguntas complementarias una vez terminados los interrogatorios, en tanto que en la presente oportunidad se cuestiona que dicha atribución no se haga extensiva a la víctima, de donde resulta la inexistencia de la cosa juzgada formal. En cuantoa la cosa juzgada material, a juicio de la vista fiscal debería estarse a lo resuelto en la Sentencia C-209 de 2007, pero la Corte no comparte dicha apreciación porque si bien existe alguna similitud entre los contenidos normativos examinados en la Sentencia C-209 de 2007 y el que ahora se demanda, lo cierto es que entre ellos no existe identidad en cuanto al texto normativo (identidad formal)...
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