las T(L
Porejemplo, los socios, por falta de asesoría legal, consideraron que la sociedad comercial que pretendían constituir quedaba formada legalmente con el otorgamiento de un documento privado, con sus firmasautenticadas ante notario público.
Es obvio que dicho esfuerzo societario, por falta del otorgamiento de la escritura publica exigida por el art. 110 del C. de Co., no podrá ser consideradocomo sociedad comercial regular, ni irregular (recuérdese que la sociedad irregular, al menos, debe haber sido constituida por escritura pública), sino que a título de sanción legal, recibirá eltratamiento propio de las sociedades de hecho, con las consecuencias jurídicas respectivas frente a los socios, tales como, entre otras, estar respondiendo con su propio patrimonio por las obligacionesadquiridas (28), aunque en el precitado documento privado se haya establecido un límite a esa responsabilidad.
Hecha esta advertencia, es preciso aclarar que existen diversas circunstancias quenos conducen a afirmar que un determinado esfuerzo asociativo debe calificarse como generador de una sociedad de hecho.
Quiere decir esto que, no solamente la omisión de la escritura pública...
Regístrate para leer el documento completo.