Laudo comercial
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil
once (2011).
(Discutido y aprobado en sesión de trece de julio de dos mil once)
Ref: exp. 11001-0203-000-2007-01956-00
Se decide la solicitud de exequáturpresentada por
Petrotesting
Colombia
S.A.
y
Southeast
Investment
Corporation, antes Rosneft America Inc, respecto del
laudo proferido el 19 de junio de 2006 por árbitro único
perteneciente al Centro Internacional de Disputas
-
C.I.D.R.- con sede en Nueva York, en el trámite que
aquellas promovieron con citación de Holsan Oil S.A., hoy
denominada Ross Energy S.A.
I.ANTECEDENTES
1. En síntesis en las pretensiones planteadas en el
libelo introductorio se solicita la homologación de la
referida “sentencia arbitral”, al estimar que se cumplen
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los requisitos legales, invocando como fundamento los
hechos que a continuación se resumen:
a.
En febrero de 2005 las empresasPretrotesting
Colombia
S.A.
presentaron
y
ante
South
el
Investment
aludido
“centro
Corporation
de
arbitraje
internacional” el asunto que se radicó con el número
50168 T 00082 05, designándose para su conocimiento a
árbitro único.
b. El sustento para el citado trámite se halló en la
cláusula compromisoria plasmada en el “Acuerdo de
Operaciones Conjuntas(Joint Operating Agreement JOA)“, suscrito en Moscú el 28 de junio de 2001, que tuvo
por objeto “(…) establecer las normas ‘(…) que han de
regular las obligaciones y derechos que tiene cada uno de
los miembros, con los demás miembros y con el operador
del contrato (…)’, en conexión con las obligaciones para el
Consorcio derivadas del IPC”; expresándose así mismo
que
“(…)
ese
acuerdo(JOA)
definió
los
‘intereses
accionarios (…)’ de las tres sociedades en mención, tanto
en el Consorcio como en el IPC (‘Contrato de Producción
Incremental’ con ECOPETROL de fecha 13 de junio de
2001 y que con anterioridad, las tres compañías, en
consorcio, habían celebrado con la estatal petrolera, que
fue objeto de valoración en dicho proceso arbitral)”.
c.
Elcontenido de la premencionada estipulación
refiere que “(…) Las partes acuerdan que cualquier
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disputa controversia o reclamo que surja de, o en relación
a, o en conexión con este (JOA o Acuerdo) o las
operaciones llevadas a cabo bajo este (JOA o acuerdo),
incluyendo sinlimitación cualquier disputa en cuanto a la
interpretación, validez, ejecutabilidad o incumplimiento de
este (JOA o acuerdo), podrá ser referido por la decisión de
cualquier parte para consideración y arreglo final de un
arbitramento (sic) cuya decisión será vinculante para las
partes de acuerdo con las reglas de la Asociación
Americana de Arbitraje (A.A.A.) que se considera son
incluidasen este artículo (XIV o 16.2) por referencia. Los
procedimientos arbitrales tendrán lugar en Nueva York en
idioma inglés; la traducción será proporcionada por
cualquier parte en dicho procedimiento arbitral y los
gastos de traducción serán pagados por la parte que
solicitó la traducción (…)”.
d. Surtida la actuación que se estimó pertinente, el
19 de junio de 2006 se expidió el laudo,afirmándose que
en el mismo
se determinó y declaró: “(i) que el
demandado incumplió sus obligaciones bajo el JOA y el
Acuerdo de Operador, de pagar sus solicitudes de efectivo
y se convirtió en ‘(…) parte incumplida (…)’ cuando falló
en hacer los pagos de solicitudes de efectivo números 9,
10 y 11. (ii) Los reclamantes pagaron su parte pro rata de
la parte del demandado de las arriba...
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