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1. La obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo. PAG 3-5
2. El comité de empresa europeo. PAG 5-13
2.1 El acuerdo de constitución (y alternativas). …………………………PAG 5
2.2 Ámbito de actuación. …………………………………………………..PAG 9
2.3 Composición…………………………………………………………….PAG 9
2.4Facultades………………………………………………………………PAG 133. El Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y la participación de los trabajadores. PAG 12-22
3.1. Negociación sobre fórmulas de implicación: alternativas:
3.2. Disposiciones de referencia.
BIBLIOGRAFIA PAG 23
1. La obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo.
La presente Directiva obliga al empresario ainformar al trabajador sobre las condiciones aplicables al contrato o a la relación laboral y establece los elementos fundamentales que deben comunicarse respectivamente en el caso de trabajadores nacionales y de trabajadores expatriados. Por otra parte, la Directiva especifica los medios de información autorizados y los plazos que deben respetarse.
ACTO
Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 deoctubre de 1991, relativa a la obligación de que el empresario informe al trabajador de las condiciones aplicables al contrato o a la relación laboral.
SÍNTESIS
La Directiva se aplica a todo trabajador por cuenta ajena que tenga un contrato o una relación laboral regulada por la legislación vigente en un Estado miembro y/o sometido a dicha legislación. Los Estados miembros podrán establecer la noaplicación de dicha Directiva a los trabajadores que tengan un contrato o una relación laboral:
- de una duración total no superior a un mes y/o de una duración de trabajo semanal no superior a ocho horas, o
- que tenga carácter ocasional y/o particular, cuando razones objetivas justifiquen su no aplicación.
Obligación de informar
El empresario deberá poner en conocimiento del trabajador porcuenta ajena los siguientes elementos esenciales:
- la identidad de las partes;
- el lugar de trabajo;
- el título, el grado, la condición, la categoría laboral, las características o la descripción somera del trabajo;
- la fecha de inicio del contrato o relación laboral;
- la duración previsible, en caso de contrato o relación laboral temporal;
- la duración de las vacaciones o las normascon arreglo a las cuales se establecen o determinan dichas vacaciones;
- los plazos de preaviso que deberán observar el empresario y el trabajador en caso de cese del contrato o de la relación laboral o, en su defecto, las normas con arreglo a las cuales se determinan tales plazos;
- el sueldo base y los demás elementos que constituyan la remuneración, así como la periodicidad del pago;
- laduración de trabajo normal del trabajador;
- y, en su caso, la referencia a los convenios colectivos aplicables.
Medios de información
Las informaciones podrán incluirse bien en un contrato de trabajo escrito, bien en una carta de contratación, bien en uno o más documentos escritos. Dichos documentos escritos deberán entregarse al trabajador a más tardar dos meses después del inicio de la relaciónlaboral. Cuando no se entregue al trabajador ninguno de esos documentos en los plazos previstos, deberá entregársele una declaración escrita firmada por el empresario.
Trabajador expatriado
Cuando el trabajador se vea obligado a desarrollar su trabajo en otro país, deberá estar en posesión, antes de su partida, de uno de los documentos contemplados en el punto 3, en el que se incluirá además:
-la duración del trabajo que vaya a desempeñar en el extranjero;
- la divisa en que se efectuará el pago de la remuneración;
- en su caso, las ventajas relacionadas con la explotación;
- y, en su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.
Estas condiciones no se aplicarán cuando la duración del trabajo no exceda de un mes.
Cualquier modificación de los elementos del contrato o de...
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