Laura
También es llamado Proceso de Ejecución o Procedimiento Económico Coactivo, es el medio delcual disponen las autoridades para exigir el pago de loscréditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva, el cual consisteen el pago, embargo, avaluó de bienes, publicación deconvocatorias para remate, el remate y la aplicación del producto del remate.
Las autoridades fiscales competentes para llevar a cabo elprocedimiento administrativo de ejecución, son las que tienen a su cargola función de recaudar los créditos fiscales.
EMBARGO PRECAUTORIO
Es una figura que se presenta como caso de excepción, demanera cautelar y provisional, para asegurar el interés fiscal,respecto de las contribuciones que se hubieren causado y antes de que sean exigibles.
Supuestos para que se dé el embargoprecautorio:
❖ En caso de contribuciones causadas y exigibles pendientesde determinarse, cuando las autoridades de percaten de que existe alguna irregularidad a que se refiere el articulo 55 del CFF.❖ En el caso de contribuciones causadas pendientes dedeterminarse y que aún no sean exigibles, cuando la autoridad se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere elarticulo 55 del CFF.
❖ En caso de contribuciones causadas que ala fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por el contribuyente.
❖ La autoridad que practique elembargo precautorio levantara acta circunstanciada en la queprecise las razones y fundamento del embargo y requerirá al obligado, para que dentro del termino de tres días desvirtué el monto por elque se realizo el embargo.
❖ Si el pago se hicieredentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los pagos que origine la diligencia y se levantará el embargo.
Regístrate para leer el documento completo.