Lcdo. Cesar A Maraver
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN JUAN
Santaliz Bus Line Corp. CASO NUM:
Betty Serrano Morales h/n/c Sobre: Sentencia declaratoria; Interdicto
Transporte Escolar Eguibeth provisional; Injunction Daños y Perjuicios
Bolívar Morales Vázquez
Juan Padilla Padilla h/n/c Junior Bus Line
Johamary Cintrón h/n/c Cintrón Bus LineAlexander Transporte Inc.
PETICIONARIOS
Vs.
Estado Libre Asociado de PR
Departamento de Educación
y p/c Secretario de Justicia;
Secretario Edward Moreno Alonso
José Rosado en su carácter personal
y como presidente de Federación de
Porteadores Escolares de Puerto Rico;
Luis A Ortiz Marrero en su carácter
personal y como presidente de
Asociación de Dueños deAutobuses
de Puerto Rico Inc
DEMANDADOS
DEMANDA
ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL:
COMPARECEN los Demandantes de epígrafe, representados en este acto por el abogado que suscribe y muy respetuosamente EXPONE ALEGA Y SOLICITA.
I. JURISDICCION
1. Este Honorable Tribunal tiene jurisdicción y competencia para dilucidar la controversia que más abajo se le trae a su atención, según lodispuesto por la Regla 59 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 59; los artículos 675, 676, 687 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, 32 LPRA, secciones 3521, 3522,3523 y 3533; la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, sobre antimonopolios y prácticas injustas, Secc. 269 (a); y por la Regla 57 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, segúnenmendada, artículos que han sido interpretados por nuestro Honorable Tribunal Supremo en los casos de Comité Pro Permanencia de la Barriada Morales, etc. vs. Hon. William Miranda Marín, res. 16 de octubre de 2002, 2002 TSPR 138, 158 DPR ____ (2002). PR Telephone Co. v. Tribunal Superior, 103 DPR200 (1975); Ortega Cabrera v Tribunal Superior, 102 DPR 612 (1973); Peña v Federación de Esgrima, 108 DPR 417(1978) Corujo Collazo v Viera Martínez 111DPR 552 (1982) Pacheco Fratichelli v. Cintrón Antonsanti, 122 DPR (1988)
El recurso de injunction se rige por la Regla 57 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 57, y por la Ley de Injunction, Arts.675 y siguientes, del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. secs. 3521 et seq., hoy Ley de Procedimientos Legales Especiales.Esta ley define el recurso de injunction como "un mandamiento judicial expedido por escrito, bajo el sello de un tribunal, por el que se requiere a una persona para que se abstenga de hacer, o de permitir que se haga por otras bajo su intervención, determinada cosa que infrinja o perjudique el derecho de otra". Art. 657, 32 L.P.R.A. sec. 3521.
2. La parte demandante está compuestas por personasnaturales y jurídicas con capacidad para demandar y ser demandados. Los demandantes son además concesionarios bona fide de la Comisión de Servicio Público bajo sus correspondientes autorizaciones dedicada a la prestación del servicio de transportación de escolares. Sus nombres direcciones y teléfonos son como siguen:
Santaliz Bus Line Corp. PMB 457 PO BOX 4952 CAGUAS PR 00726-4952 Tel.78-737-44324
Betty Serrano Morales h/n/c Transporte Escolar Eguibeth HC 07 Box 3338 Caguas 00726
Tel 787 533 7060
Bolívar Morales Vázquez PO BOX504 Naranjito PR 00719 Tel. 787 380-9859
Johamary Cintrón y Rubén Cintrón h/n/c Cintrón Bus Line HC 74 BOX 6082 Naranjito PR 00719 Tel 787 212 7791
Juan Padilla Padilla h/n/c Junior Bus Line Box 262 Naranjito PR 00719 Tel 787 307-8618
TransporteAlexander Inc. HC 03 Box 14022 Juan Díaz PR 00795 Tel 787 837 6017
3. La parte demandada es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del honorable Secretario de Justicia, y su instrumentalidad el Departamento de Educación p/c Edward Moreno Alonso como Secretario de Educación y en su carácter personal. El Departamento de Educación es una instrumentalidad derivada del Artículo IV,...
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