Lease back
Dichas personas están en la obligación de presentar Declaración Jurada de Renta, incluyendo los Ingresos por Gastos de Representación, reconociéndose las sumas retenidas a partirdel mes de febrero del año en curso y previa las deducciones autorizadas en los artículos 697 y 709 del Código Fiscal.
El descuento de 25 % deducible sobre los Ingresos por Gastos de Representación, a que tenía derecho el sector de la empresa privada está derogado a partir del 3 de febrero de 2005.
Ver artículo 24 y 25 de la Ley 6 de 2005, que modifica en su orden respectivo los artículos732 y 734 del Código Fiscal.
2. APLICACIÓN DE MULTAS, NUEVA REGLA:
La multa por datos falsos en las declaraciones juradas de renta, se aumenta de B/.1,000.00 a B/.5,000.00, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la Ley 57 de 1978 que reglamenta la profesión del Contador Público Autorizado, (CPA.). Antes era de B/.25.00 a B/.1,000.00.
Ver artículo 22 de la Ley 6 de 2005, quemodifica el artículo 712 del Código Fiscal.
Se aumentó la multa, por presentación tardía de la Declaración Jurada de Rentas, de B/.100.00 a B/.1,000.00. Antes era de B/.10.00 a B/.1000.00.
Ver artículo 27 de la Ley 6 de 2005 que modifica el artículo 753 del C. F.
Se aumentó la multa, por no llevar libros de contabilidad, de B/.100.00 a B/.500.00, y multa de B/.100.00 a B/.500.00 poratraso en libros de contabilidad. Antes era de B/.25.00 a 100.00.
Ver artículo28 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 754 del C. F.
Se aumentó la multa a los que sin causa justificada se nieguen a exhibir libros, registros o documentos, de B/.100.00 a B/.5,000.00. Antes era de B/.10.00 a B/.1,000.00.
Ver artículo 29 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 755 del C. F.Se aumentó la multa a las personas a quienes se les requiera informes o documentos y no los rinda dentro del plazo razonable de B/.1,000.00 a B/.5,000.00 la primera vez, y de B/.5,000.00 a B/.10,000.00 las reincidencias. Antes era de B/.10.00 a 1,000.00.
Ver artículo 30 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 756 del C. F.
Se aumenta la multa a los profesionales que no lleven librosde contabilidad. Antes era de B/.25.00 a B/.100.00, ahora es de B/.500.00 a B/.5,000.00.
Ver artículo 31 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 759 del C. F.
3. APLICACIÓN DEL ITBMS.
1. Queda exento del ITBMS, el expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas.
Ver artículo 39 de la Ley 6 de 2005, que adiciona el numeral17, al literal “b” del Parágrafo 8 del artículo 1057-V del C. F.
2. Las declaraciones rectificativas tendrán un costo de B/.500.00, si se presentan después de 12 meses de la fecha legal de su presentación.
Ver artículo 39 de la Ley 6 de 2005, que modifica el Parágrafo 10 del artículo 1057-V del C. F..
3. Arresto de 1 a 2 años por defraudación fiscal, se modificó de 2 a 5 años y la multade 2 a 10 veces quedó de 5 a 10 veces la suma defraudada.
Ver artículo 39 de la Ley 6 de 2005, que modifica el Parágrafo 20 del artículo 1057-V del C. F.
4. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASALARIADOS Y PERSONAS NATURALES.
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Aplicable a partir del mes de febrero de 2005.
Ver artículo 17 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 700 del C. F.
5. UTILIZACIÓN DECRÉDITOS POR INVERSIONES (MONTO Y ORIGEN) A QUE SE REFERÍA LA LEY Nº 28 DE 1995, O LEY DE UNIVERSALIZACIÓN.
Tales créditos por inversiones (monto y origen) a que se refería la Ley Nº 28 de 1995, debe ser comunicada a la DGI dentro de los 180 días calendarios a partir del 3-2-05, es decir hasta el 10-8-05.
Ver artículo 79 de la Ley 6 de 2005.
6. SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE...
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