DECRETO LEGISLATIVO N 299() ()Reglamentado por el D.S.N 559-84-EFC.- Normas aplicables a operaciones de arrendamiento financiero, publicado el 30/12/1984 POR CUANTO El Congreso de la Repblica, al amparo de lo dispuesto en el Artculo 188. de la Constitucin Poltica del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, mediante Ley N. 23850, la facultad de dictar Decretos Legislativos, entre la que seencuentra comprendida legislar sobre arrendamiento financiero. Con la opinin favorable de la Comisin Bicameral Especial a que se refiere el Artculo 9. de la Ley N 23850. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Legislativo siguiente CAPITULO I DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Artculo 1.- Considrase Arrendamiento Financiero el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locacinde bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas peridicas y con opcin a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Artculo 2.- Cuando la locadora est domiciliada en el pas deber necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada poa la Superintendencia de Banca ySeguros, para operar de acuerdo a Ley. Artculo 3.- Las obligaciones y derechos de la locadora y de la arrendataria, y por lo tanto la vigencia del contrato, se inician desde el momento en que la locadora efecte el desembolso total o parcial para la adquisicin de los bienes especificados por la arrendataria o a partir de la entrega total o parcial de dichos bienes a la arrendataria lo que ocurra primero.Artculo 4.- Los bienes materia de arrendamiento financiero, debern ser plenamente identificados. La locadora mantendr la propiedad de dichos bienes hasta la fecha en que surta efecto la opcin de compra ejercida por la arrendataria por el valor pactado. Artculo 5.- El contrato de arrendamiento financiero otorga a la arrendataria el derecho al uso de los bienes en lugar, forma y dems condicionesestipuladas en el mismo. Es derecho irrenunciable de la arrendataria sealar las especificaciones de los bienes materia del contrato y el proveedor de los mismos, siendo de su exclusiva responsabilidad que dichos bienes sean los adecuados al uso que quiera darles, lo que deber constar en el contrato. La locadora no responde por los vidrios y daos de los bienes, correspondiendo a la arrendataria elejercicio de la acciones pertinentes contra el proveedor. Artculo 6.- Los bienes materia de arrendamiento financiero debern ser cubiertos mediante plizas contra riesgos susceptibles de afectarlos o destruirlos. Es derecho irrenunciable de la locadora fijar las condiciones mnimas de dicho seguro. La arrendataria es responsable del dao que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de lalocadora. Artculo 7.- El plazo del contrato de arrendamiento financiero ser fijado por las partes, las que podrn pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. La opcin de compra de la arrendataria tendr obligatoriamente validez por toda la duracin del contrato y podr ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual. El ejercicio de la opcin no podr surtir sus efectosantes de la fecha pactada contractualmente. Este plazo no est sometido a las litaciones del derecho comn. Artculo 8.- El contrato de arrendamiento financiero se celebrar mediante escritura pblica, la cual podr inscribirse, a pedido de la locadora, en la ficha o partida donde se encuentre inscrita la arrendataria. Artculo 9.- Las cuotas peridicas a abonarse por la arrendataria podrn ser pactadas enmoneda nacional o en moneda extranjera, y ser fijas o variables y reajustables. Sin perjuicio de los correspondientes intereses, en el contrato se podrn pactar penalidades por mora en el pago de las cuotas. La falta de pago de dos a ms cuotas consecutivas, o el atraso del pago en ms de dos meses, facultar a la locadora, a rescindir el contrato. Artculo 10.- El contrato de arrendamiento...
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