Leasing
El artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299 modificado por el artículo 6 de la Ley 27394, La Depreciación, establece que para efectostributarios los bienes que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero se considera un activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo con las Normas Internacionales deContabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Así También en su segundo párrafo del mismo artículo 18, autoriza al arrendatario de formaexcepcional a aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, Depreciación Acelerada, siempre que dichocontrato reúna las siguientes características:
• Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles, que sean considerados como costo o gasto para efectos de la Ley del Impuestoa la Renta.
• El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
• La duración mínima del contrato debe ser de 2 años.
• La opción decompra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.
Se expresa Además que el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuestocorrespondiente más el interés moratorio, sin sanciones, también que la resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones...
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