Lección 2
José Vida Fernández
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Carlos III de Madrid
Sumario:
2.1. La teoría de la personalidad jurídica y su proyección en el Derecho Público.
2.2. La personificación de la Administración Pública en el Estado
2.3. Gobierno y Administración Pública
2.4. La Administración Pública y sus órganos: la competencia
2.1. LA TEORÍA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y SU PROYECCIÓN EN
EL DERECHO PÚBLICO.
La Administración
como sujeto y como
actividad
§ 26. Si en la primera de las lecciones correspondientes a la aproximación a las
instituciones básicas del Derecho Administrativo se ha dado respuesta a qué es el
Derecho Administrativo, ahora se tratará de responder a qué es la Administración
Pública.
Debe tenerse en cuenta que adoptamos ahora una perspectiva subjetiva
relativa a ese sujeto, la Administración Pública (en mayúscula) en cuanto
institución individualizada dentro de la organización estatal, que es distinta de la
dimensión objetiva referida a su actividad propia que es la de administrar
(administración en minúscula) que constituye una de las funciones estatales al
servicio del interés general. Sin embargo estos dos planos no se encuentran
separados, ya que la Administración Pública es tanto organización como
actividad, y ambas dimensiones son precisamente el objeto del Derecho
Administrativo.
Versión 2012
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La identificación de la Administración Pública debe partir del análisis de la
cuestión de la personalidad jurídica en el ámbito del Derecho público, que es precisamente lo que permite su distinción (apartado 2.1); a continuación se
determinará la atribución de dicha personalidad a las Administraciones en el
Estado lo que permite identificar su posición dentro del mismo (apartado 2.2.);
una vez ubicada la Administración a través de su personalidad se profundizará
en su relación con el Gobierno dentro del Poder Ejecutivo (apartado 2.3); y, por
último, se procederá al examen interior de las propias Administraciones para
distinguir los órganos como elementos constitutivos esenciales (apartado 2.4.).
La teoría de la
personalidad jurídica
y su relación con el
Derecho Público
§ 27.
La cuestión de la personalidad jurídica es el punto de partida necesario
para responder qué son las Administraciones Públicas ya que la asignación de
dicho atributo permitió su individualización en términos jurídicos dentro del
entramado estatal y, por tanto, su identificación y definición.
La teoría de la personalidad jurídica tiene su génesis en el Derecho Privado, si
bien su aplicación en el ámbito del Derecho Público resultó determinante para el
Derecho Administrativo cuya estructura y dinámica parten en la actualidad de la
consideración de las Administraciones Públicas como sujetos de derecho.
La aplicación de la teoría de la personalidad jurídica en el ámbito del Derecho
Público tuvo lugar por la doctrina alemana a partir de mediados del siglo XIX
que, partiendo de la pandectistica iusprivatista, aceptó la configuración del Estado
como persona jurídica, lo que contribuyó a modificar el propio concepto del
Derecho Administrativo y sirvió de base...
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