Leccion Paseo Normativa
Visto el Expediente N° 5802-2.134.007/07 Alcance 1 y agregado Expediente Nº 5802-2.134.007/07 Alcance 2; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°426/06 y su ampliatoria N° 1454/07 de la Dirección General de Cultura y Educación se aprobó la normativa reglamentaria aplicada a la realización de experiencias directas, lecciones paseos y/o salidas educativas;Que mediante resolución número 1457/02, fueron reglamentadas las actividades de “Vida en contacto con la naturaleza” en los Establecimientos de niveles Inicial, EGB, Polimodal, Especial, CEC y CEF;
Que de la evaluación resultante de la aplicación del los actos administrativos mencionados surge la necesidad de realizar adecuaciones conceptuales y reglamentarias de las distintas actividadesque se desarrollan fuera de los establecimientos bajo la supervisión de las autoridades educativas;
Que se propone la creación de un nuevo marco teórico y normativo que unifique criterios y facilite a docentes y autoridades la promoción y concreción de los Proyectos Pedagógicos;
Que las salidas educativas y salidas de representación institucional cumplimentan dicha expectativa y constituyenuna propuesta abarcativa de la totalidad de los Proyectos Pedagógicos Institucionales;
Que dichas actividades son promovidas y organizadas por las instituciones educativas dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación y planificadas y conducidas por el personal docente;
Que al mismo tiempo conllevan una efectiva y responsable práctica profesional de la función docente yfortalecen la autonomía, la creatividad y el sentido crítico de los alumnos;
Que su desarrollo implica que los alumnos que participan de las mismas se encuentran a cargo de la autoridad educativa, quien tiene obligaciones específicas de cuidado y vigilancia activa de los mismos;
Que resulta pertinente precisar el alcance de los conceptos de SALIDA EDUCATIVA y SALIDA DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONALque por la presente Resolución se crean, y pautar los procedimientos y mecanismos de su implementación;
Que en el ámbito nacional se sancionó la Ley N° 25599 y Modificatoria 26208 referida a las Agencias de Viajes Turísticos y mediante la Ley N° 13122 la Provincia de Buenos Aires adhiere a los fines y alcances de la Ley Nacional;
Que en dicha ley se establecen los requisitos que deben contaraquellas agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles;
Que según lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno Nº 2254/07 “todo lo atinente a la reglamentación de salidas y paseos educativos y su adecuado control dentro de la jurisdicción provincial para aquellas organizadas por docentes para la ejecución de los propios proyectos educativos con susalumnos quedan fuera del marco regulado por la Ley de los agentes de viajes 18.829 y la de turismo estudiantil 25.599…”;
Que la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, ha intervenido sosteniendo la misma posición de la Asesoría General de Gobierno, sin perjuicio de que nada obsta para que, de estimarse así apropiado, la autoridad educativa provincial recurra a losservicios de intermediarios o de un agencia de Viajes y Turismo;
Que la Secretaría de Turismo ha sugerido una serie de recaudos en los procedimientos y en la contratación de servicios;
Que resulta necesario dar respuesta a la comunidad a fin de garantizar seguridad, transparencia y previsibilidad a las actividades vinculadas con los viajes de estudio y salidas educativas;
Que se trata de dotaral paseo, en cualquiera de sus modalidades, del mayor marco de seguridad posible, en la inteligencia de que lo que debe protegerse son valores de dimensión humana, muy especialmente de menores que están siendo puestos al cuidado de la Institución educativa en general y de los docentes en particular;
Que ha dictaminado favorablemente el Consejo General de Cultura y Educación;
Que el...
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