leccion paseo
Visto el Expediente N° 5802-2.134.007/07 Alcance 1 y
agregado Expediente Nº 5802-2.134.007/07 Alcance 2; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Resolución
N°426/06
y
su
ampliatoria N° 1454/07 de la Dirección General de Cultura y Educación se
aprobó la normativa reglamentaria aplicada a la realización de experiencias
directas, lecciones paseos y/osalidas educativas;
Que mediante resolución número 1457/02, fueron
reglamentadas las actividades de “Vida en contacto con la naturaleza” en los
Establecimientos de niveles Inicial, EGB, Polimodal, Especial, CEC y CEF;
Que de la evaluación resultante de la aplicación del
los actos administrativos mencionados surge la necesidad de realizar
adecuaciones conceptuales y reglamentarias de lasdistintas actividades que
se desarrollan fuera de los establecimientos bajo la supervisión de las
autoridades educativas;
Que se propone la creación de un nuevo marco
teórico y normativo que unifique criterios y facilite a docentes y autoridades la
promoción y concreción de los Proyectos Pedagógicos;
Que
las
salidas
educativas
y
salidas
de
representación institucionalcumplimentan dicha expectativa y constituyen una
propuesta
abarcativa
Institucionales;
de la
totalidad
de
los Proyectos Pedagógicos
Que
dichas
actividades
son
promovidas
y
organizadas por las instituciones educativas dependientes de la Dirección
General de Cultura y Educación y planificadas y conducidas por el personal
docente;
Que al mismo tiempo conllevan unaefectiva y
responsable práctica profesional de la función docente y fortalecen la
autonomía, la creatividad y el sentido crítico de los alumnos;
Que su desarrollo implica que los alumnos que
participan de las mismas se encuentran a cargo de la autoridad educativa,
quien tiene obligaciones específicas
de cuidado y vigilancia activa de los
mismos;
Que resulta pertinente precisar elalcance de los
conceptos de SALIDA EDUCATIVA y SALIDA DE REPRESENTACIÓN
INSTITUCIONAL que por la presente Resolución se crean, y pautar los
procedimientos y mecanismos de su implementación;
Que en el ámbito nacional se sancionó la Ley N°
25599 y Modificatoria 26208 referida a las Agencias de Viajes Turísticos y
mediante la Ley N° 13122 la Provincia de Buenos Aires adhiere a los fines y
alcancesde la Ley Nacional;
Que en dicha ley se establecen los requisitos que
deben contar aquellas agencias de viajes turísticos que brinden servicios a
contingentes estudiantiles;
Que según lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno Nº 2254/07 “todo lo atinente a la reglamentación de salidas y
paseos educativos y su adecuado control dentro de la jurisdicción provincial
para aquellasorganizadas por docentes para la ejecución de los propios
proyectos educativos con sus alumnos quedan fuera del marco regulado por la
Ley de los agentes de viajes 18.829 y la de turismo estudiantil 25.599…”;
Que la Secretaría de Turismo de la Provincia de
Buenos Aires, ha intervenido sosteniendo la misma posición de la Asesoría
General de Gobierno, sin perjuicio de que nada obsta para que, deestimarse
así apropiado, la autoridad educativa provincial recurra a los servicios de
intermediarios o de un agencia de Viajes y Turismo;
Que la Secretaría de Turismo ha sugerido una serie
de recaudos en los procedimientos y en la contratación de servicios;
Que
resulta
necesario
dar
respuesta
a
la
comunidad a fin de garantizar seguridad, transparencia y previsibilidad alas
actividades vinculadas con los viajes de estudio y salidas educativas;
Que se trata de dotar al paseo, en cualquiera de
sus modalidades, del mayor marco de seguridad posible, en la inteligencia de
que lo que debe protegerse son valores de dimensión humana, muy
especialmente de menores que están siendo puestos al cuidado de la
Institución educativa en general y de los docentes en...
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