LECrim BOE A 1882 6036 Consolidado
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ministerio de Gracia y Justicia
«BOE» núm. 260, de 17 de septiembre de 1882
Referencia: BOE-A-1882-6036
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 25 de julio de 2014
Teniendo presente lo dispuesto en la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y
promulgada en virtud del RealDecreto de 22 de junio de 1882, por el cual se autorizó a mi
Gobierno para que, con sujeción a las reglas en la misma comprendidas, oyendo, como lo ha
efectuado, a la Sección correspondiente de la Comisión general de Codificación, y tomando
por base la Compilación general de 16 de octubre de 1879, redactara y publicara una Ley de
Enjuiciamiento Criminal; conformándome con lo propuesto por elMinistro de Gracia y
Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal
redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11
de febrero de 1881 y publicada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882.
Artículo 2.º El nuevo Código deEnjuiciamiento Criminal comenzará a regir en el tiempo y
de la manera que establecen las reglas siguientes:
1.ª Se aplicará y regirá en su totalidad desde el día siguiente al en que se constituyan los
Tribunales de que habla la Ley sancionada en 15 de junio de 1882 y promulgada por virtud
del Real Decreto de 22 de junio del propio año.
2.ª Se aplicará y regirá desde el 15 de octubre próximo en la partereferente a la
formación de los sumarios, comprendida desde el título IV del libro II hasta el art. 622 del
título XI del mismo libro.
3.ª Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 15 de octubre próximo
continuarán sustanciándose con arreglo a las disposiciones del procedimiento vigente en la
actualidad.
4.ª Si las causas a que se refiere la regla anterior no hubieren llegado alperíodo de
calificación, podrán sustanciarse con arreglo a las disposiciones del nuevo Código si todos
los procesados en cada una de ellas optan por el nuevo procedimiento.
Para ello, el Juez que estuviere conociendo del sumario en 15 de octubre próximo hará
comparecer a su presencia a todos los procesados, acompañados de sus defensores. Si aún
no los tuvieren, se les nombrará de oficio para lacomparecencia. Ésta se hará constar en la
causa por medio de acta.
5.ª Cuando las causas por delitos cometidos con posterioridad al 15 de octubre próximo,
y las que se refiere la regla anterior, alcancen el estado de conclusión del sumario antes de
que se hayan constituido las nuevas Audiencias de lo criminal, se suspenderán en tal estado
Página 1
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
enlos Juzgados que de ellas entiendan, debiendo remitirlas a dichas Audiencias en el
mismo día en que éstas se constituyan.
6.ª Las Salas de lo Criminal de las actuales Audiencias conocerán, en tanto que se
constituyan las nuevas, de los recursos que se entablen en los sumarios instruidos o
continuados con sujeción a los preceptos de la nueva Ley.
Los Jueces de primera instancia se considerarán desdeluego como Jueces instructores
en las causas que se ajusten al nuevo procedimiento.
Artículo 3.º Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de
constituirse los nuevos Tribunales.
Artículo 4.º Desde que cesen en sus cargos los actuales Promotores, desempeñarán las
funciones del Ministerio público durante la primera instancia, en las causas que se sigan
sustanciando conarreglo al procedimiento vigente en la actualidad, los Fiscales municipales
que sean Letrados y, a falta de éstos, los que designen los Fiscales de las Audiencias
Territoriales.
Artículo 5.º Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de las Audiencias y, en su
día, los nuevos Tribunales consultarán directamente con el Ministerio de Gracia y Justicia,
para su resolución, las dudas que puedan...
Regístrate para leer el documento completo.