Lectura 12 CARO JOHN Sobre La Autor A

Páginas: 45 (11057 palabras) Publicado: 8 de julio de 2015
SOBRE LA AUTORÍA EN EL DELITO
DE INFRACCIÓN DE DEBER
José Antonio Caro John*

I.

INTRODUCCIÓN

Conforme a la definición hecha por la ley, autor es todo aquél que “realiza por sí o
por medio de otro el hecho punible” (art. 23 C. P. peruano)1. Esta definición condiciona al intérprete la comprobación necesaria del sentido normativo del término realizar la conducta o el hecho punible si quierealcanzar el concepto genuinamente
jurídico-penal de autor2. En este sentido la autoría jurídico-penal va a depender únicamente de lo que el interviniente realiza en un suceso delictivo, de nada y nadie
más. Para tales efectos sólo su propio hecho cuenta, como en la sentencia de RICHARD
WAGNER: “Pregúntale a tu hecho y él te indicará tu culpabilidad”3.
El análisis de la realización de un hecho con mirasa fundamentar una autoría delictiva
parte sin embargo de reconocer la existencia de dos grandes modelos de autoría4, a
saber: a) autoría mediante delitos de dominio, y b) autoría mediante delitos de infrac-

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Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El Código Penal colombiano define en términos muy parecidos el concepto de autor como todo aquél
que “realiza la conducta punible por símismo o utilizando a otro como instrumento” (art. 29). Vista la
similitud, casi identidad, con la regulación peruana a este respecto, las presentes reflexiones son igual
de válidas para ambos sistemas punitivos.
Cfr. STRATENWERTH. Strafrecht. Allgemeiner Teil, 4.ª ed., 2000, 12/2.
Frase del compositor RICHARD WAGNER (Die Walküre, Dritter Aufzug, Dritter Szene, Wotan) que se
recoge a modo deepígrafe en el libro de LESCH. Der Verbrechensbegriff. Grundlinien einer funktionaen
Revision, 1999, p. VI.
Cfr. JAKOBS. Strafrecht. Allgemeiner Teil, 2.ª ed., 1991, 21/1.

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José Antonio Caro John

ción de deber, con base en el cual se concretará en sentido normativo el concepto
“realizar el hecho punible”. La referencia a estos modelos es imprescindible porque
sólo de esta manera la redacciónde la autoría del Código Penal, que destaca sobre
todo por su fenomenología al establecer sólo unas diferencias de realización del hecho, adquirirá una fuerza normativa fijando en el caso concreto la existencia de una
auténtica autoría jurídico-penal. Esto es así porque más allá de la mera distinción
fenomenológica entre las distintas posibles formas de autoría, en el plano normativo
todas ellasreúnen el mismo significado, lo que reluce en sí mismo cuando todas estas
formas de intervención son castigadas con la misma penalidad5.
Esto significa que la Parte General del Código Penal sólo regula el aspecto fenomenológico de la autoría (autoría directa, autoría mediata y coautoría) y más allá de
esos contornos no aporta ningún elemento que permita establecer en el ámbito normativo la existenciade una autoría genuinamente jurídico-penal. Corresponderá entonces a la labor dogmática establecer cuándo y en qué caso una “realización del
hecho punible” reviste relevancia jurídico-penal de modo que se pueda afirmar una
imputación penal a título de autor, y esta labor dogmática debe partir obligatoriamente por analizar el suceso delictivo en concordancia con las categorías dogmáticasdenominadas delitos de dominio y delitos de infracción de deber.
Las presentes consideraciones atienden sólo al fenómeno de la autoría en los delitos
de infracción de deber, lo que no impide que en su desarrollo también se puedan
hacer algunas referencias a los delitos de dominio, si bien en este caso más de modo
tangencial, como quien despeja el camino para el estudio estricto de cómo opera la
autoría enlos delitos de infracción de deber.

II. SURGIMIENTO DEL DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER
ROXIN6 es el penalista que introdujo en el Derecho penal la categoría denominada
delito de infracción de deber (Pflichtdelikt)7. Desde su aparición, el delito de infrac-

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Cfr. SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES. “Sobre la figura de la autoría mediata y su tan sólo fenomenológica
‘trascendencia’”, Revista...
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