Lectura 4 M4
ESPECIALES, MEDIOS IMPUGNATIVOS Y LAS
MEDIDAS CAUTELARES.
Lectura 4
15.1.- DESALOJO (Págs. 237 a 262, T II)
15.1.1- Concepto. Procedimiento. Reclamaciones excluidas. Sentencia y
Recursos
El juicio de desalojo es un procedimiento de conocimiento limitado, sumario, porque el
demandado no puede oponer excepciones previas, todos los plazos son fatales, no seadmite
plazo extraordinario de prueba; existe limitación al número de testigos, no se admite alegación del
hecho nuevo, no existen alegatos y la inapelabilidad de las interlocutorias es la regla.
En la práctica, el juicio de desalojo se ha convertido en el procedimiento ideal para
recuperar la tenencia de inmuebles en una gran cantidad de supuestos de falta de pago de dos
mercedes locativasconsecutivas o vencimiento del término contractual.
El Código procesal de la provincia de Córdoba establece quiénes son los legitimados
pasivos de la acción de desalojo, es decir, contra quién procede (art. 750), en cambio, no
establece la legitimación activa de dicha acción.
Pero la prescripción citada no es limitativa, ha dicho la autorizada doctrina, siendo que el
juicio de desalojo sólo comprendeaquellos conflictos en que, por la calidad invocada por los
litigantes en su relación con la cosa, el litigio se limita al cumplimiento de la entrega o restitución
del bien, el camino trazado por los Arts. 750 y siguientes del C.P.C.C. resultara admisible “contra
todo aquel que tenga la obligación de restituir la cosa y dicha obligación sea exigible”, extremos
que deben surgir del expediente.
Recordemosque es una acción personal y no real; la legitimación activa corresponde a
todo aquel que tenga derecho de usar y gozar de un inmueble o, dicho de otro modo, a quien
ostente algún titulo para pretender su libre disponibilidad.
En cambio no será admisible la vía de desalojo:
I.
Cuando la desocupación procediera por el camino de la ejecución de
sentencia de otro juicio.
II.
Cuando las leyesespeciales establecieran un procedimiento específico de
desocupación (ley 13.246, ley pcial 5350 y 6394).
III.
Cuando de la propia causa surja que la materia a debatir excede el
estrecho marco que impone la exigibilidad de la obligación de restituir, como objeto del
proceso de desahucio; el caso típico es el de la posesión.
La ley prevé la posibilidad de articular anticipadamente la demanda de desalojo(antes de expirar el plazo legal o contractual de la locación, lo que guarda estrecha conexión
con la imposición de las costas (Art. 766 C.P.C.C.)
Conforme el camino legal señalado, con la demanda debe ofrecerse toda la prueba de la
que haya valerse el actor, salvo la confesional y la documental, la misma carga rige para el
Materia: Derecho Procesal II (Procesal Civil)
Profesora: Sonia Cabral
-1-accionado; no existe declaración de rebeldía, al ser juicio de desalojo un juicio abreviado, con las
modificaciones que el propio título de la norma establece.
En el art. 751 y concordantes, se consagran una serie de especificaciones modificativas al
trámite del juicio abreviado:
En el desalojo no hay reconvención, pero el demandado puede plantear el derecho de
retención por mejoras en lacontestación de la demanda.
Las partes deben expresar en la demanda y contestación si existieren subinquilinos o
terceros ocupantes, precisamente para garantizarles a éstos la posibilidad de participar en el
proceso, evitándose un despojo judicial.
La citación se hará bajo apercibimiento de que ante la falta de comparendo, o de la
contestación de la demanda, se procederá conforme el art. 755C.P.C.C; esto es, el tribunal
dictará sentencia, haciendo lugar o no al desalojo, a menos que estimare necesario decepcionar la
prueba.
Por su parte, el art. 754 del C.P.C.C. establece los requisitos de validez de la notificación
del decreto que habilita el trámite del juicio de desalojo, cuyo cumplimiento es necesario a los
fines del alcance de la sentencia, art. 756 C.P.C.C.
La norma del art. 754...
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