Lectura 7 sucesiones
Unidad 7
Lectura 7
Materia: Derecho Privado VII. Sucesiones
Profesor: Esp. Ab. Adriana María Warde
Materia: Derecho Privado VII. Sucesiones – Profesor: Esp. Ab. Adriana María Warde | 1
7. CONDUCTAS DEL LLAMADO A SUCEDER FRENTE
A LA SUCESIÓN
Producida la muerte del causante, el llamado a la sucesión no está obligado a aceptar la
herencia. Nuestro ordenamiento, posibilita que elllamado a la sucesión pueda manifestarse
voluntariamente sobre si la acepta o renuncia. Esta manifestación habrá de determinar la posición
del sucesible frente a la herencia, ya que según elija uno u otro de los términos de ese derecho de
opción habrá de convertirse en sucesor o en extraño a la herencia. Puede ocurrir también que
lejos de expresarse guarde silencio, en cuyo caso corresponde determinarlas consecuencias
jurídicas de esa abstención.
Ahora bien, la herencia no se adquiere por la aceptación; esa adquisición se opera de
pleno derecho desde el momento de la muerte del causante (art. 3420, Cód. Civil). Por
consiguiente, el efecto de la aceptación es fijar la posición del heredero, bien sea como aceptante
acogido al beneficio de inventario, bien sea como heredero no beneficiario. Eneste último caso la
aceptación priva al heredero del derecho de renunciar en lo sucesivo.
Lo expuesto en este párrafo se vincula estrechamente con un problema que opera cuando
el heredero guarda silencio, que no acepta ni renuncia la herencia.
El ejercicio del derecho de opción supone, como elemento necesario y previo el
fallecimiento del causante. El Art. 3311: Las herencias futuras no puedenaceptarse ni repudiarse.
La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesión. A su
vez el Art. 3312 agrega que el heredero presuntivo que hubiere aceptado o repudiado la sucesión
de una persona viva, podrá sin embargo aceptarla o repudiarla después de la muerte de esa
persona.
Plazos para ejercer el derecho de opción
Mientras el titular de la vocación hereditaria nose pronuncie, si bien la ley, lo reputa
propietario de la herencia desde el momento de la apertura de la sucesión, conserva el derecho
de opción entre aceptar o renunciar.
El Art. 3313 Cód. Civ., fijando los límites temporales en que puede ejercer tal opción,
establece: “El derecho de elegir entre la aceptación y la renuncia de la herencia se pierde por el
transcurso de veinte años, desde que lasucesión se abrió.”
En otros términos, ello implica, que la titularidad de la vocación o llamamiento otorga la
opción entre aceptación o renuncia de la herencia, pero la opción desaparece, o mejor, el derecho
a optar, se extingue transcurrido veinte años desde la apertura de la sucesión.
En cuanto a la interpretación de que significa el no ejercicio del derecho de opción
transcurrido los veinteaños, a la vista de lo expuesto por Vélez Sarsfield en la nota al 3313, es
evidente que juzga aceptante al llamado que, transcurrido los veinte años durante los cuales
puede ejercer el derecho de opción, no se hubiere pronunciado expresamente. Esto en principio,
pues en la misma nota Vélez Sarsfield hace la salvedad de que “en el caso en que el heredero
que se ha abstenido, se encuentre en presenciade otros herederos que han aceptado la
sucesión”, añade sosteniendo que, “el silencio del heredero que se ha abstenido equivale a una
renuncia por su parte y pierde la facultad de aceptar”
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Es decir que la interpretación válida del Art. 3313 es la de considerar que por el transcurso
de veinte años, el sucesible(provenga su llamamiento de la ley o de fuente testamentaria) deberá
ser considerado aceptante si otro no ha aceptado la herencia y renunciante si otro heredero la
hubiese aceptado.
Facultad de los terceros interesados
El plazo de veinte años otorgado al heredero para optar, que venimos analizando, tiene
como presupuesto la inexistencia de terceros interesados en el pronunciamiento del llamado...
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