LECTURA 8.docx
TRABAJO DE INVESTIGACION
Profesor : TORRES HUERTA, Roberto Hernando
Tema : Prescripción de la deuda tributaria
Integrante : Muñoz Benito Erika Sofía
Curso : Administración Tributaria
Aula : 408
Turno :Noche
RESUMEN DE PRESCRIPCION DE UNA DEUDA TRUBUTARIA.
¿Qué debemos entender por prescripcion?
La prescripciónconstituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria,luego del término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes.
Dentro de este contexto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones, así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución delmonto pagado en exceso o indebidamente.
CONCEPTO DE PRESCRIPCION DE UNA DEUDA TRUBUTARIA.
Dos son las clases de prescripción, la adquisitiva y la extintiva o liberatoria.
La prescripción adquisitiva es un modo de adquisición de la propiedad, en el confluyen dos factores determinantes: el transcurso de un cierto lapso de tiempo (que varía según las circunstancias) y la existencia de unadeterminada calidad de poseedor sobre el bien materia del caso.
La prescripción extintiva es una institución jurídica según la cual, el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la acción que el sujeto tiene, para exigir un derecho ante la autoridad administrativa o judicial. En este sentido, precisa el artículo 1989 del Código Civil vigente que “La prescripción extingue la acción pero no elderecho mismo”, a diferencia de la caducidad donde se extingue el derecho y la acción correspondiente.
Nueva Ley
Elimina Traslado de cargos.
Interrupción con la resolución determinativa.
1. Plazo.
1.1. A los cuatro (4) años, siempre y cuando se traten de deudas tributarias declaradas por el contribuyente ante el fisco en su debida oportunidad.
1.2. A los seis (6) años, en el caso de deudastributarias que no hayan sido declaradas y por las cuales son determinadas por la SUNAT.
1.3. A los diez (10) años, para aquellos casos de tributos retenidos o percibidos por responsables de los mismos, aquellos no tienen la calidad de contribuyentes, sin embargo, están obligados a declarar y pagar el tributo retenido o percibido.
2. Computo del plazo.
2.1. Desde el uno (1) de enerodel año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
2.2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
2.3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacióntributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
2.4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
2.5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándosede la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
2.6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
3. Causales que interrumpen los plazos de prescripción.
Las causales que interrumpen los plazos de...
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