Lectura de leyes
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos setenta. Año 160° de la Independencia y 111° de la Federación. Cúmplase, (L.S.) RAFAEL CALDERA Presidente El Congreso de la República de Venezuela Decreta la siguiente, Ley Sobre el InstitutoNacional de Cooperación Educativa (INCE) Disposiciones Preliminares Artículo 1° Se crea el Instituto Nacional de Cooperación Educativa con carácter de Instituto Autónomo, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Artículo 2° El Instituto estará adscrito al Ministerio de Educación y tendrá su sede en la ciudad de Caracas. Capítulo I De los fines del Instituto Artículo 3° El InstitutoNacional de Cooperación Educativa tiene como finalidades: 1º) Promover la formación profesional de los trabajadores, contribuir a la formación de personal especializado y llevar a cabo programas de adiestramiento dedicados a la juventud desocupada. 2º) Contribuir a la capacitación agrícola de los egresados de escuelas rurales con objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de latierra y los otros recursos naturales renovables. 3º) Fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes trabajadores. Esta finalidad puede cumplirla creando escuelas especiales, organizando el aprendizaje dentro de las fábricas y talleres, con la cooperación de los patronos, de acuerdo con las disposiciones que fije el Reglamento. 4º) Colaborar en la lucha contra el analfabetismo y contribuiral mejoramiento de la educación primaria general del país, en cuanto favorezca a la formación profesional. 5º) Preparar y elaborar el material requerido para la mejor formación profesional de los trabajadores.
Capítulo II De la Organización del Instituto Artículo 4° La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Cooperación Educativa estará a cargo de un Consejo Nacional Administrativoy de un Comité Ejecutivo. El Consejo Administrativo estará integrado por sendos representantes de los Ministerios de Educación, de Fomento y del Trabajo; de las organizaciones de campesinos, de empleados y de obreros; de las Cámaras Agrícolas, de Comercio y de Industriales y de la Federación Venezolana de Maestros. Cada miembro del Consejo Nacional Administrativo será designado por el organismo...
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