Lectura: Legislación Penitenciaria, art. 59 a 72, L.O 1/1979, de 26 de septiembre, resumen y valoracion personal sobre el Tratamiento Penitenciario (3 hojas)
El tratamiento seráindividualizado, complejo, programado, de carácter continuo y dinámico, y estará basado en el estudio científico tanto del aspecto evolutivo de la personalidad, como del resto de aspectos psíquicos del sujeto a tratar, que guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientalesdel sujeto.
Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado y la realización de un estudio científico de la personalidad del observado, formulando un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social, se procederá a su clasificación en grados, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado,teniendo en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual del interno, sino también la duración de la pena, el medio a que probablemente retornará y los recursos existentes en cada caso. Todo ello con el fin primordial de lograr en dichos establecimientos, el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento, por lo que se realizará cada seis meses como máximo, para reconsiderar la anteriorclasificación de los internos. Así pues, los clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado; el grado segundo se cumplirá en establecimientos de régimen ordinario; el tercer grado será en establecimientos de régimen abierto; y el cuarto grado será el de libertad condicional.
Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán losequipos cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinarán en el Estatuto Orgánico de Funcionarios, siendo asesorados por una Central Penitenciaria de Observación, por la cual pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para los equipos de los establecimientos o los grupos o tipos de aquéllos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centrodirectivo.
La evolución en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, que se manifestará en la conducta global del interno, lo que determinará una nueva clasificación del mismo, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda y la atribución deresponsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad. Y por el contrario, la regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad, que conllevará además la realización de terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes a modificar ese sistema de actitudes desfavorables o negativas en elinterno, todo ello con absoluto respeto a la personalidad del mismo. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden, pero en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando...
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