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COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCIÓ Y DICTAMINÓ EL PROYECTO DE LEY
“SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA,
EXPEDIENTE N.º 18.004
LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
EXPEDIENTE N .º 17.900
DICTAMEN NEGATIVO DE MINORIA
29 marzo 2011
Comisión Especial Expediente 18.004___________________________________________________________________
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCIÓ Y DICTAMINÓ EL PROYECTO DE LEY SOBRE
FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA, EXPEDIENTE N.º
18.004
DICTAMEN NEGATIVO DE MAYORÍA
LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
EXPEDIENTE N .º 17.900
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La suscrita diputada,rinde el presente DICTAMEN NEGATIVO DE MAYORÍA sobre el
proyecto de ley “LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA
EMBRIONARIA”, Expediente N.º 17.900, publicado en La Gaceta N.º 216 de 08 de
noviembre de 2010, tomando como argumento las siguientes consideraciones:
1)- Antecedentes:
La Fecundación In Vitro en Costa Rica se reguló, a partir del 3 de marzo de mil
novecientos noventa ycinco, mediante el decreto ejecutivo Nº 24029-S. Dicho decreto
autorizaba la práctica de técnicas de reproducción asistida únicamente entre cónyuges,
exigía como requisito la certificación extendida por el Registro Civil o por Notario Público,
en que constara el matrimonio de la pareja interesada; establecía que las utilización de
células germinales (óvulos o espermatozoides) de una tercerapersona, sólo se podía dar
como último recurso médico terapéutico dentro de las técnicas de reproducción asistida, la
cual era posible solamente si la persona donante era mayor de edad, soltera y sólo si se
daba la autorización previa del Ministerio de Salud para que se realizara esta donación. La
persona donante únicamente podía hacerlo por una única vez y en caso de que se
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produjera el nacimiento, el donante debía incluirse en el registro de personas inhabilitadas
para donar.
El decreto permitía la fecundación de no más de seis óvulos por ciclo de
tratamiento, todos los cuales debían ser transferidos a la cavidad uterina de la paciente.
El 7 deabril de 1995, el abogado Hermes Navarro del Valle acudió ante la Sala
Constitucional, para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto Nº
24029-S, acción que fue acogida y declarada con lugar mediante resolución 2000-02306
de las quince horas con veintiún minutos del quince de marzo del dos mil, en razón de la
violación del principio de reserva de ley y por considerar la Salaque la técnica FIVET
atenta contra la vida y dignidad del ser humano, a pesar de las restricciones que
contenía el Decreto impugnado, dado que de acuerdo con la valoración de la Sala
Constitucional, la técnica por sí misma importa una elevada pérdida de embriones que a
su juicio son seres humanos y en ese sentido la Sala interpreta que el ordenamiento
constitucional no admite ningunadistinción en cuanto a la protección de derechos entre un
embrión humano y una persona humana.
En vista de la prohibición establecida por la Sala Constitucional, el 19 de enero de
2001 se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, petición por
parte del Sr. Gerardo Trejos Salas en la cual se alegaba que la prohibición decretada por
la Sala Constitucional crea una violacióncontinuada a varios derechos protegidos por la
Convención Americana. A partir de la gestión del Dr. Trejos, la Comisión Interamericana
dispuso hacer recomendaciones a Costa Rica, para que busque legislar sobre dicha
materia.
Las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su informe 85/10 del 14 de julio de 2010, provocaron que el Poder Ejecutivo
enviara a la...
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