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Páginas: 15 (3661 palabras) Publicado: 2 de abril de 2013
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Normas
Área de Revisión de Salarios,
Vacaciones y Licencia por Enfermedad
Edif. Prudencio Rivera Martínez
Ave. Muñoz Rivera 505
Hato Rey Puerto Rico 00918

DECRETO MANDATORIO NUMERO 90
CUARTA REVISION (2005)
APLICABLE A LA
INDUSTRIA DE SERVICIOS PROFESIONALESLexJuris de Puerto Rico (c) 2005 www.LexJuris.com

Decreto Mandatorio Núm. 90
Cuarta Revisión – (2005)
Aplicable a la
INDUSTRIA DE SERVICIOS PROFESIONALES

TABLA DE CONTENIDO

ARTICULO
Artículo

I – Definición de la Industria

PAGINA(S)
3

Artículo II – Salario Mínimo

4

Artículo III – Definición de las Clasificaciones de la
Industria
Artículo IV- Disposición de Vacaciones5
6, 7

Artículo V – Licencia por Enfermedad

8, 9

Artículo VI – Otras Definiciones

9,10

Artículo VII – Empleados Excluidos de los Decretos

10

Artículo VIII - Alcance de la Definición

11, 12,13

Artículo IX – Cláusula de Separabilidad

13

Artículo X – Derogación

13

Artículo XI – Vigencia del Decreto

13

Artículo XII – Aprobación del Decreto

14LexJuris de Puerto Rico (c) 2005 www.LexJuris.com

2

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Normas
Area de Revisión de Salarios, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
Edificio Prudencio Rivera Martínez Ave .Muñoz Rivera Núm. 505
Hato Rey Puerto Rico 00918

DECRETO MANDATORIO NUMERO 90
CUARTA REVISION (2005)APLICABLE A LA
INDUSTRIA DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo I –Definición de la Industria

Este decreto mandatorio es aplicable a los empleados cubiertos por esta
Industria, según se define a continuación:
La Industria de Servicios Profesionales comprenderá, sin que se entienda
como limitación:
1.

Consultorios médicos y dentistas; Servicios radiológicos; Bufetes u oficinas
deabogados; oficinas de ingenieros, arquitectos, agrimensores y químicos;
oficinas de contadores, interventores de cuentas o tenedores de libros;
oficinas de trabajadores sociales, economistas o administradores de
negocios; firmas consultoras de gerencia y de estudios científicos y
técnicos.

2.

Consultorios y laboratorios de veterinaria y Hospitales para animales.

3.

Laboratorios médicos(cualquiera que sea su especialidad); laboratorios
dentales; oficinas de optómetras; oficinas de quiroprácticos y quiropodistas;
oficina de psicólogos; Centros de suministros de enfermeras(os); Otros
servicios profesionales relacionados con la salud tales como: Servicio de
terapia, fisiátricos, acupuntura, etc.

4.

Otros servicios profesionales relacionados con esta industria no incluidosen
las clasificaciones que preceden.

Los salarios mínimos y demás condiciones de labor de esta industria se aplican
al empleado de la misma, teniendo en cuenta la actividad ocupacional de éste,
conjuntamente con la actividad industrial de la empresa o patrono que lo ha empleado,

LexJuris de Puerto Rico (c) 2005 www.LexJuris.com

3

excepto en los casos que el Secretario del Trabajo,expresamente disponga o haya
dispuesto otra cosa.
Los salarios mínimos que se presentan en este decreto, le aplicarán a los
empleados de aquellas empresas, no cubiertas por la Ley de Normas Razonables de
Trabajo de 1938, según enmendada (Ley Federal).
Las disposiciones de vacaciones y licencia por enfermedad que se presentan en
este decreto le aplicarán, a todos los empleados cubiertos poresta industria.
Se excluyen de la presente definición, los establecimientos dedicados a
actividades o servicios a los cuales les sea aplicable actualmente, o les fuere aplicable
en el futuro, cualquier otro decreto mandatorio del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos.

Artículo II – Salario Mínimo
Todo patrono de la Industria de Servicios Profesionales, no cubierto por la Ley
de...
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