Legal
La Juez no sólo ha omitido pronunciarse sobre dicho Plenario, sino no ha motivado en absoluto que las conclusiones del mismo, son justamenteel sustento de la denuncia civil. En ese orden de ideas la solidaridad laboral a que se hace mención por ser o formar un mismo Grupo económico, es justamente la razón de ser de la denuncia y por endela resolución que declara improcedente la denuncia no sólo no esta fundamentada en este extremo, y por ende incurre en un vicio por ausencia de motivación, sino que se trata de un hecho objetivo yconcreto que ni siquiera es objeto de discusión ya que los medios de prueba alcanzados de actuación inmediata son determinantes.
2.2. Consideramos igualmente que hay un error de interpretación legalpor parte de la Juez, en la última parte del considerando tercero de su resolución, en la que afirma que:
“Consideramos un grave error de la juzgadora manifestar lo siguiente: “No procede la denunciacivil, pues importaría modificar la pretensión del demandante y la relación jurídica sustancia invocada por él.”.
En primer lugar no compartimos dicha apreciación. La pretensión referida a lo que eldemandante pide en el proceso, esta suficientemente establecida y delimitada, consistente en el pago o reintegro de una suma equivalente a las obligaciones laborales incumplidas por Grupo Vicmer SAC,de manera que no hay ni habría motivo alguno para que, en el caso de integrarse la relación procesal con un tercero, esta integración vaya a modificar la pretensión del demandante. Por el contrarioconsideramos que garantizaría de mejor forma la pretensión de este al incluir a una parte que tiene relación material con el obligado principal al proceso.
Así lo dispone la primera parte del art. 103del C.P.C.
“Artículo 103.- Trámite y efectos de la denuncia.-
Si el Juez considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades establecidas para la notificación de la...
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