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Páginas: 11 (2643 palabras) Publicado: 18 de enero de 2013
COMUNICACION. EL PRINCIPIO ACUSATORIO.
Mª Pilar Manzana Laguarda
Magistrada
La presente comunicación realizada desde un prisma absolutamente práctico del
derecho, tiene por objeto recopilar en parte las distintas sentencias del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo existentes en torno al principio acusatorio formal
que rige el proceso penal español y que con separación de lasfunciones de acusar y
juzgar impide al juzgador dictar una resolución de condena cuando ésta no le es
solicitada ni por acusación pública ni particular.

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I. Su naturaleza, objeto y fundamento
La vigencia del principio acusatorio formal en el proceso español dentro del
cual constituye una de las garantías sustanciales del mismo, requiere, en esencia, de la
existencia de unaacusación formal contra una persona concreta, pues no puede haber
condena sin acusación, y su infracción determina:
"de forma ineluctable una doble vulneración constitucional, la del derecho a conocer la
acusación (art. 24.2 CE), pues ésta sería inexistente, y la del derecho a no sufrir
indefensión (art. 24.1 CE)" -STC 18/89 de 30 de enero-.
El principio acusatorio impone en el proceso penal:"una contienda entre dos partes netamente contrapuestas -acusador y acusadoresuelta por un órgano judicial neutral e independiente, que debe ser respetado tanto
en la instancia como en la apelación, ya que la Constitución no consiente que exista
condena sin acusación" (Sentencia del TC 91/87 de 3 de junio), y tal y como reitera en
términos muy claros y desmintiendo una supuesta jurisprudenciadel Tribunal Supremo
en sentido contrario la STC 225/88 de 28 de noviembre, reiterando la doctrina
consistente del mismo Tribunal 54/85, 74/85, 6/87, 15/87 y 202/88, entre otras, el
principio acusatorio es también de aplicación al juicio de faltas. El principio acusatorio
aparece consagrado constitucionalmente en el art. 24.2 de la Constitución Española, e
igualmente su exigencia deviene delart. 6.3 letras a) y b) de la Convención Europea de
Derechos Humanos y del art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
encontrando su fundamento en el derecho de toda persona a defenderse de la
imputación de que es objeto sin que en ningún caso pueda ocasionarsele cualquier
tipo de indefensión (STS 29 de septiembre de 1989). En efecto, toda persona
sometida a un proceso penal tienederecho a ser informada, de manera clara y
asequible de la acusación formulada contra ella, para que así pueda manifestar su
conformidad o disconformidad con las pretensiones de la acusación y preparar, en su
caso la defensa oportuna, siendo imprescindible para ello:
"que los hechos básicos del complejo acusatorio estén clara y precisamente narrados
y que no sean objeto de un cambio súbito yradical que elimine o disminuya
sensiblemente cualquier posibilidad de defensa efectiva" (STS de 21 de febrero de
1990).
El principio acusatorio exige que:
"exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia, de forma tal que la
defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su
práctica y en los debates habiendo conocido con antelación suficienteaquello de lo
que se le acusa y sin que la sentencia de modo sorpresivo pueda condenar por algo
de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual, consiguientemente, no pudo
articularse la estrategia exigida por la ley en garantía de la posición procesal del

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imputado" (STS de 4 de mayo de 1990).
Su naturaleza constitucional le hace ser principio de general aplicaciónincluso
de oficio; en este sentido la sentencia del TS de 19 de junio de 1991 dice que:
"puede y debe siempre tenerse en cuenta, incluso de oficio, por radicar su fundamento
esencial en la indefensión que pueda producirse al inculpado cuando existe una
disociación entre lo pedido por las partes acusadoras, bien públicas o privadas, y lo
resuelto por el Tribunal".
La vía casacional para obtener...
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