LEGALES TRIBUTARIOS

Páginas: 12 (2800 palabras) Publicado: 4 de agosto de 2013
PROCEDIMIENTO
DEFRAUDACIÓN. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DE LA LEY 11683. LÍMITES DE CADA NORMA
El TFN declaró la nulidad de la resolución que aplicó multa en virtud de los artículos 46 y 47, inciso a), de la Ley de Rito cuando el sumario había sido instruido únicamente por el artículo 46 de la citada norma.
En el voto de la mayoría se llamó a la reflexión sobre las diferencias ylímites de las normas en cuestión.
"Si la administración fiscal opta por encuadrar la conducta en el artículo 46 debe producir las pruebas pertinentes no debiendo invocar las presunciones del artículo 47, puesto que se está atendiendo a supuestos diferentes. La invocación del artículo 47, no sólo es incompatible con el mecanismo legal, sino que crea una confusión tanto en el juez administrativocomo en el sumariado. En el primero, porque no agota los esfuerzos para establecer el aspecto subjetivo de la conducta incriminada, situación que no cambia por más que invoque algún inciso del artículo 47 porque no están concebidos para ello. En el segundo, el contribuyente crea una dispersión que le impide conocer con precisión la forma en que debe agraviarse afectando en consecuencia su derecho dedefensa.
"Los supuestos del artículo 47 exigen una consideración de carácter general que establece, que en la descripción de las conductas y aplicación de los incisos exista un adecuado ajuste entre los hechos y el derecho por el principio de tipicidad que rige en materia represiva".
Se concluyó que el acto era nulo por no sustentarse debidamente en los hechos que le sirven de causa.
Entanto, el voto minoritario destacó que la utilización de las presunciones del artículo 47 procede siempre que la presunción esté claramente establecida en la vista corrida al responsable garantizando la leal información y el conocimiento pleno de la figura infraccional que se le imputa a los fines de garantizar el proceso adjetivo.
GIORGIS, RENÉ JUAN - TFN - SALA B - 11/2/2008
Tribunal Fiscal dela Nación
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2008, se reúnen los miembros de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Carlos A. Porta (Vocal de la 5ª Nominación), Juan Pedro Castro (Vocal de la 6ª Nominación) y Agustín Torres (Vocal de la 4ª Nominación) a fin de resolver en la causa 25.947-I, caratulada "Giorgis, René Juan José s/apelación - ganancias", y
El Dr. Portadijo:
A fojas 48/51 vuelta la actora interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 24/06/2005 dictada por el Jefe de División Jurídica de la Dirección Regional Santa Fe de la AFIP-DGI, la que resuelve aplicar, por el impuesto a las ganancias del período fiscal 2003, una multa de pesos seis mil ciento veintitrés con cuarenta y seis centavos ($ 6.123,46) equivalente a un tercio (1/3)del mínimo legal o sea del 200% del tributo evadido.
A fojas 63/72 vuelta contesta el recurso el Fisco Nacional pidiendo se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme en todos sus términos la sanción aplicada, con costas y haciendo presente reserva del caso federal.
A fojas 74 se elevan los autos a Sala B, donde se ponen a sentencia.
I. Que de las constancias de autos surge quela actora presentó la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias período 2003 consignando datos inexactos, incurriendo en omisiones y eludiendo el ingreso del gravamen en su justa medida.
II. Que la actora centra sus agravios en que el hecho inferente no se ajusta estrictamente a la descripción legal.
Que la instrucción del sumario no especificó en términos concretos cuál erala conducta dolosa y la simple mención de que el interesado puede tomar vista de las actuaciones no suple esta falta. El juez administrativo no puede limitarse a expresar que se instruye el sumario, por las infracciones que se tipifican en las previsiones de tal o cual figura de la ley 11683.
Que en la especie no se ha mencionado en forma concreta cuál es el hecho atribuido, que la sola...
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