legales
Despacho Distrital
RESOLUCION No. 014 -2014
Ing. Juan Francisco Contreras
DIRECTOR DISTRITAL 03D03 LA TRONCALConsiderando:
QUE el Art. 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, letra m), determina como principio de la actividad educativa, la “Educación para la Democracia”, que consiste en que los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz y promotores de convivencia social.
QUE el Art.78.- Régimen. El Gobierno escolar se rige por las normas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, este reglamento, el Código de Convivencia de la Institución educativa y demás normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
El Gobierno escolar se debe reunir ordinariamente por lo menos tres veces al año,yExtraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente. El Gobierno escolar debe sesionar con la presencia de por lo menos la mitad de sus integrantes.
QUE el Art. 79.- Integración. El Gobierno escolar en los establecimientos públicos está integrado por:
1. El Rector o Director;
2. Un Representante Estudiantil;
3. Un delegado de los representantes legales de los estudiantes; y,
4. Un delegados de losdocentes, elegido por votación de la Junta General de Directivos y Docentes.
Los representantes en los grupos de la comunidad educativa deben ser elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando fueren reemplazados legalmente. En caso de vacancia, se debe elegir su reemplazo para el resto del período.
QUE el Art. 80.- Fecha de elecciones. El Gobierno escolardebe renovarse cada año en la tercera semana de noviembre en los establecimientos de régimen de Sierra y en la tercera semana de julio en los establecimientos de régimen de Costa.
QUE el Art. 81.- Ratificación. Para entrar en funciones, los miembros del Gobierno escolar deben ser ratificados por el Nivel Distrital.
QUE el Art. 82.- Silla vacía. Para garantizar la participación ciudadana,todas las sesiones deben ser públicas y en ellas debe haber una silla vacía que puede ser ocupada por un ciudadano del Circuito educativo, en función del tema que se tratará, y con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones sobre asuntos de interés común. El ejercicio de este mecanismo de participación debe sujetarse a la Ley, al presente reglamento y al Código de Convivenciadel establecimiento educativo.
QUE el Art. 83.- Presidente. El Gobierno escolar debe estar presidido por una persona designada de entre sus miembros por voto universal y mayoría simple, para el período de un año. De acuerdo con la naturaleza y funciones del Gobierno escolar, para ser Presidente, se requiere ser docente del establecimiento.
El Presidente del Gobierno escolar tendrá lassiguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación y la vocería del Gobierno escolar;
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa emitida por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
3. Liderar la veeduría ciudadana de la gestión administrativa y la rendición social de cuentas de lainstitución educativa;
4. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
5. Elaborar el orden del día;
6. Dirigir las sesiones, suspenderlas y clausurarlas cuando hubieren razones para ello;
7. Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar resoluciones; y,
8. Ejercer las demás atribuciones que le fueren conferidas legalmente.
QUE el Art. 84.- Miembros....
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