Legalidad de la maternidad subrogada
3. En caso de aplicación de técnicas de tipo heterólogo en violación de la prohibición, el donante de gametos no adquiere ningunarelación jurídica parental con el nacido y no se puede hacer valer en su contra ningún deber ni ser titular de derechos
Cuando se recurre a técnicas de procreaciónmédicamente asistida de tipo heterólogo en violación a la prohibición prevista en el art. 4, 3° párrafo, el cónyuge o el conviviente cuyo consentimiento ha sido recibido, nopuede ejercitar acciones de desconocimiento de la paternidad en los casos previstos por el art. 235, primer párrafo del código civil ni impugnación a los términos delart. 263 del mismo código.
Art. 3.1. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando
(a) haya posibilidades razonables de éxito,
(b) no suponganriesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia, y
(c) previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de lamujer, que deberá haber sido anterior y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación.
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