Legalizacion de las Drogas
Sin embargo hasta cierto punto un individuo puede hacer lo que le competa siempre y cuando no infrinja con lo establecido por la ley, hasta donde se sabe el consumo de la marihuana tienen algunos gramos permitidos para quien opte hacer consumo de este narcótico según el artículo 477 y 478 de la Ley General de Salud son cinco gramos:
Artículo 477.-
Seaplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aungratuitamente.
No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas ala custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Artículo 478.-
El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugaresseñalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósitode que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.
Artículo 479.-
Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, encualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Ahora bien en cuestiones de religión, la iglesia ha visto con malos ojos esta opción de despenalizar la marihuana, ya que el gobierno ha optado por argumentar que le vendría bien al país en cuestiones económicas y políticas por lo que no han tomado en cuenta la problemática de un incremento enel consumo de los jóvenes, que por cierto es una constante en este tema de consumidores. Esto es a lo que responde la iglesia en base a este tema.
“Tras el pronunciamiento de diversos actores políticos sobre una despenalización de la marihuana, varios obispos expresaron que esto sería un error puesto que no ataca las causas más profundas de las adicciones.
El debate comienza a tomar temperatura,tras el anuncio hecho la semana pasada por Uruguay en el sentido de legalizar o liberar no solamente el consumo, sino también el control y la distribución, así como la producción de marihuana por parte del Estado.”
Mejor imitar que otra cosa
También por el hecho –que, aparentemente está influyendo de forma directa en los legisladores mexicanos, especialmente los del oficialista Partido...
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